EFE: Chavismo fija una salida entre las lagunas de la Constitución

EFE: Chavismo fija una salida entre las lagunas de la Constitución

El chavismo ha fijado una salida a la ausencia del mandatario, Hugo Chávez, en el acto de asunción del próximo 10 de enero aprovechando que la Constitución es clara con respecto a la falta absoluta de un presidente electo pero no en el resto de circunstancias que impidan su presencia en la posesión.

El agravamiento de la salud del gobernante, que podría impedirle estar en Caracas el próximo jueves, no solo agarró por sorpresa a los venezolanos sino también a su Carta Magna que, como coinciden constitucionalistas consultados por Efe, luce “imperfecta” ante esta situación que podría resolverse bajo distintas interpretaciones.





El vicepresidente, Nicolás Maduro, indicó ayer que el acto de toma de posesión ante la Asamblea Nacional el 10 de enero no es más que un “formalismo” y que desde esa fecha Chávez ya estará ejerciendo como presidente y será posteriormente cuando tome juramento ante el Tribunal Supremo.

El artículo 231 marca el 10 de enero como fecha de asunción ante el Parlamento y establece en su parte final que “si por cualquier motivo sobrevenido el presidente no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)”, un punto que ha desatado la controversia.

La Constitución también señala las causas de “falta absoluta”: su muerte, renuncia, su destitución por el TSJ y “su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación” de la AN.

También son causas de falta absoluta el abandono del cargo y la revocación popular de su mandato.

“El único vacío que tiene la Constitución venezolana es que regula las faltas absolutas del presidente electo, pero no las faltas temporales”, indicó a Efe el constitucionalista Ricardo Antela, profesor de la Universidad Católica Andrés Bello.

En caso de falta absoluta la Carta Magna es tajante: deben convocarse elecciones “dentro de los treinta días consecutivos siguientes” mientras queda encargado de la Jefatura de Estado del país el presidente de la AN.

Para rizar aún más el rizo, Chávez está en La Habana desde el pasado 10 de diciembre sin que se haya declarado su falta temporal; la AN simplemente le dio permiso para ausentarse del país por más de cinco días.

Si el acto de investidura del 10 de enero es inamovible, postergable o, incluso, necesario, si debe declararse formalmente la ausencia temporal del presidente o su falta absoluta o aclarar quién debe quedarse al mando del país en caso de que Chávez no pueda juramentarse han sido los interrogantes en las últimas semanas.

“En principio, el 10 de enero es una fecha inamovible pero, evidentemente, puede haber situaciones no previstas por la Constitución en las que no pareciera lógico desconocer el resultado electoral de las presidenciales”, considera Antela, en alusión a la victoria de Chávez en los comicios de octubre.

Para Antela la excepción marcada en el artículo de la fecha de asunción se refiere “al órgano, por si la AN no pudiera instalarse, y no a la fecha”.

El constitucionalista Hermann Escarrá consideró que “la Asamblea tiene que evaluar el día 10 si la situación planteada por Chávez debe convertirse en falta temporal y, si es así, cambia totalmente el régimen que debe aplicarle”.

La Constitución marca que las faltas temporales de un presidente en ejercicio pueden extenderse por tres meses prorrogables y deben ser suplidas por el vicepresidente; pero no dice nada de faltas temporales de un presidente electo.

“Si el presidente no se juramenta el 10 de enero, el poder ejecutivo no se habría podido constituir. Con el nuevo periodo, el Ejecutivo anterior cae en pleno y, por lo tanto, técnicamente no podría continuar el vicepresidente”, indicó Antela al poner en duda que Maduro pudiera continuar al frente del Gobierno entonces.

“La constitución prevé que, en esos casos, asume interinamente el presidente de la Asamblea”, considera Antela.

Escarrá, sin embargo, cree que esta inesperada situación exige flexibilidad y “mezclar conceptos”, por lo que, a su entender, se podría plantear una presidencia interina del presidente del Parlamento o, basándose en la falta temporal, “una especie de interinato del vicepresidente, siempre en un lapso de tiempo prudencial”.

Pese a que en Venezuela la elección presidencial no se basa en una fórmula presidente-vicepresidente, para Escarrá el vicepresidente Maduro podría asumir temporalmente el cargo porque “ante este hecho no previsto, no se puede tener una posición de inflexibilidad que no va a llevar a nada en el orden práctico”.

No coincide el constitucionalista Gerardo Blyde, alcalde de Baruta, quien consideró errónea la interpretación de Maduro afirmando en Twitter que “el 231 es clarito: el 10-E comienza el nuevo período, eso no es ni interpretable ni mucho menos prorrogable, por Maduro ni por nadie”.

“Un Presidente electo debe juramentarse ante la AN y solo excepcionalmente ante el TSJ, pero el 10-E”, agregó el político opositor, subrayando que el artículo 231 de la Constitución no estableció otra fecha y que “donde no distinguió el legislador, no le es permitido distinguir al intérprete”. EFE