Hoy entramos en eso que en el derecho canónico se conoce como “vacante de la sede apostólica”. Esa vacante se produce por dos razones: fallecimiento del Pontífice o renuncia de éste a su cargo. SS Juan Pablo II, en la Constitución “Universi Dominici Gregis”, establece con suma claridad la normativa para un momento de transición tan delicado. Para los efectos prácticos de este momento, es como si el Pontífice hubiese fallecido. La Iglesia, en cierto sentido, queda sin gobierno. El Papa anterior no está en funciones y el sucesor no ha sido electo. La Constitución lo establece con claridad: “Mientras está vacante la Sede Apostólica, el Colegio de los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de las funciones de su misión; todas estas cuestiones deben quedar reservadas exclusivamente al futuro Pontífice”. El Colegio de Cardenales solo puede ocuparse de los asuntos urgentes e inaplazables. Dicho en otras palabras: decisiones trascendentes que comprometan el destino de la Iglesia deben aguardar hasta que se realice la nueva elección. Cualquier decisión que contravenga esta disposición es nula de toda nulidad, como dicen los juristas.Como el anillo del pescador, que es el sello del Santo Padre, y viene a ser en la práctica como su firma, por decirlo de alguna manera, ha sido destruido al momento del fallecimiento o la renuncia, ninguna ley pontificia puede ser cambiada ni adulterada, ni ese sello usado para promulgar ningún otro documento, porque, obviamente, un sello cualquiera podría manipularlo sin la presencia física del Pontífice y forjar documentos.
Es por ello que se destruye. Se nos presenta, entonces, en este momento de sede vacante una dualidad de poderes entre dos autoridades eclesiales, a saber: el cardenal camarlengo (este no es un apellido italiano sino un nombre que denota sus funciones. Casi que podríamos decir que este cardenal es un vice Papa en el sentido de que mientras se elige un nuevo Pontífice, tiene a su cargo el gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano) y el Decano del Colegio de Cardenales (que vendría a ser una suerte de Parlamento eclesial, por decirlo así, aunque esta no es la definición exacta), quien se convierte, ante la ausencia del Sumo Pontífice y mientras el nuevo Papa es electo en el cónclave, en la máxima autoridad de la Iglesia. Podría haber tensión entre el cardenal camarlengo y el Decano del Colegio de Cardenales, pero en la práctica muestran una cooperación fraternal como hermanos purpurados que son y suelen presentarse juntos en los actos litúrgicos.
Al margen de lo que establece el derecho canónico, el gran debate de este momento es el destino de la Iglesia: una institución en permanente debate entre las exigencias de una fe que promueve un compromiso radical y un mundo que cambia de manera vertiginosa, donde los valores y la ética se redimensionan a conveniencia. La Iglesia es una institución de gran madurez. En otros tiempos de su historia ha sabido enfrentar grandes dificultades, buscar sabiduría en los grandes hombres de pensamiento que han formado parte de ella. En estos momentos históricos que atravesamos, el auxilio del Espíritu Santo es fundamental; por ello, rodilla en tierra, nos unimos al coro de cardenales que preparan la nueva elección para decir: Veni, Creator Spiritus mentes tuorum visita Imple superna gratia quae Tu creasti pectora.
Post scriptum: No hay ninguna prisa, tómense su tiempo (el tiempo de Dios es perfecto).