El reglamento parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la jornada laboral permite fraccionar los dos días continuos de descanso en las empresas que realicen sus actividades con horarios continuos y por turnos. El decreto 44, publicado en la Gaceta Oficial con fecha 30 de abril de 2013, establece en su artículo 13 que en las entidades del trabajo antes mencionadas podrán fijarse días libres distintos al domingo “sin la obligación de que sean continuos”.
Agrega que cuando en la semana se fije un solo día de descanso se compensará con un día adicional de disfrute en las vacaciones correspondientes a ese año con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional. En todos los casos la labor en día domingo deberá pagarse de acuerdo al artículo 120 de la LOT, en lo que el trabajador tendrá derecho al salario correspondiente a ese día, más otro por el trabajo realizado con recargo de 50% sobre el salario normal.
El primer párrafo de artículo 13 indica que los trabajadores tendrán derecho a descansar dos días continuos a la semana, en los que se incluirá el domingo, pudiendo establecerse los días de descanso sábado y domingo o domingo y lunes.
“En los supuestos de trabajos no susceptibles de interrupción, en los términos previstos en el artículo 185 de la LOT, podrán pactarse otros días distintos a los indicados en el párrafo anterior siempre que los dos días de descanso sean continuos”, señala el artículo.
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