La decisión de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de negar el derecho de palabra a los diputados que no reconozcan al Presidente Electo de la República así como los hechos de violencia ocurridos en el seno del hemiciclo contra los parlamentarios de la Unidad Democrática William Dávila, el martes 16 de abril, y Julio Borges, María Corina Machado, Nora Bracho y Américo De Grazia, el martes 30 de este mismo mes; son una desnaturalización de la esencia y razón de ser de cualquier cuerpo legislativo en un sistema democrático, ya que el mismo debe ser la expresión de la diversidad y pluralidad del país, lo cual implica libertad de conciencia en el debate de las ideas, tal como lo consagra el artículo 201 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV): “Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.”
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional y la Fracción Parlamentaria del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) saben que no existe mayor legitimidad para un diputado que el haber sido elegido por los ciudadanos para ocupar ese cargo. Por ello, cuando se desconoce cualquiera de sus derechos a un diputado en el ejercicio de la representación de sus electores, no se está actuando sólo contra ese parlamentario, se les está negando esos mismos derechos a todos los ciudadanos que a través de su voto manifestaron la voluntad de ser representados por éste.
Artículo 186 de la CRBV: “La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país (…).”
Artículo 197 de la CRBV: “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional están obligados u obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores y electoras atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados e informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea. Deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y electoras de la circunscripción por la cual fueron elegidos o elegidas y estarán sometidos o sometidas al referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en esta Constitución y en la ley sobre la materia.”
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional y la Fracción Parlamentaria del PSUV deben recordar que el derecho de palabra de un parlamentario sólo se pierde, de acuerdo al artículo 71 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional (RIDAN), cuando se ausenta en el momento de ser llamado a usarlo o cuando se salga de la materia en discusión:
Artículo 71 del RIDAN: “El derecho de palabra se perderá cuando el diputado o diputada a quien se le hubiere concedido estuviere ausente de la Sesión en el momento de ser llamado a usarlo, a menos que estuviere cumpliendo una misión en la Asamblea Nacional y se incorpore a la plenaria antes de finalizar el tema para el que se anotó en la palabra.
También podrá perderse el derecho de palabra cuando el orador u oradora de manera ostensible y reiterada se salga del tema o materia en discusión, en cuyo caso la Presidencia procederá a realizar un llamado de atención y de ser reincidente se suspenderá su intervención”.
A esta negación del derecho de palabra de los parlamentarios por disentir y a las agresiones sufridas por algunos de ellos, se le suma la sanción política de la desincorporación de los cargos en la Presidencia de las Comisiones Permanentes de los diputados de la Unidad Democrática Nora Bracho (Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático), Dinorah Figuera (Familia), Miguel Ángel Rodríguez (Cultura y Recreación) y William Dávila (Ciencia, Tecnología e Innovación), por órdenes directas del diputado Presidente de la AN Diosdado Cabello, sin ningún fundamento constitucional y legal.
Estos hechos, en vez de aterrar y paralizar al grupo de parlamentarios de la Unidad Democrática, se convirtieron en una extraordinaria oportunidad en la que han demostrado al país y al mundo sus auténticas convicciones democráticas.
Súmate exhorta a la Directiva de la AN y a la Fracción Parlamentaria del PSUV al cumplimiento de la Constitución, leyes de la República y al Reglamento Interior y de Debates, instrumentos jurídicos que les exigen respetar el estado de Derecho en ese cuerpo parlamentario y cumplir con sus funciones fundamentales que, de acuerdo al artículo 187 de la CRBV, son entre otras: “1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional (…) 3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional…”.
En este particular espera que este Poder de la República asuma su responsabilidad asignada por la Constitución y se convierta en la tribuna necesaria para la discusión de los asuntos políticos y sociales más relevantes de la vida nacional, y salde la deuda con su deber constitucional de designar a los 3 nuevos rectores que representarán a la Sociedad Civil en la conducción del Poder Electoral, en sustitución de los actuales rectores principales Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz, como a los dos suplentes de cada uno de ellos, a quienes se les venció su período de siete años en el cargo este domingo 28 de abril de 2013, según lo estipulado en el artículo 296 de la CRBV; la selección de los ocho nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en sustitución de aquellos a los que se les venció su período en diciembre de 2012; y el nombramiento del nuevo Contralor General de la República, ante fallecimiento de su titular en junio de 2011.
Si los diputados dejan de cumplir con sus deberes y ser verdaderos representantes de sus electores, sólo les queda a los ciudadanos desaprobar su gestión, para lo cual pueden solicitar a mediados de este año un referendo revocatorio, según lo establecido en los artículos 72 y 197 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 72 de la CRBV: Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.
La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley…”
Artículo 197 de la CRBV: “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional (…) estarán sometidos o sometidas al referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en esta Constitución y en la ley sobre la materia.”
Prensa Súmate