Según una decisión de la Sala Constitucional del TSJ, quedó sin efecto el artículo 57 del Código Civil que obligaba a las mujeres a esperar 10 meses para volverse a casar tras la disolución de su matrimonio anterior.
La Sala declaró con lugar un recurso de nulidad contra el artículo 57 del Código, interpuesto por la Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, quien alegó que se imponían condiciones más gravosas y limitativas a la mujer, en contradicción con lo extablecido en los artículos 21 y 77 de la Constitución.
La decisión fue publicada este viernes en la Gaceta Oficial 40.219.
Vía Globovisión