La ausencia de la partida de nacimiento de Nicolás Maduro coloca en situación de alta responsabilidad ante la nación y las Fuerzas Armadas al Tribunal Supremo, al Consejo Nacional Electoral y a la Fiscalía. ¿Asumirán su compromiso constitucional?
Los venezolanos tenemos pruebas que Maduro por ser hijo de madre colombiana y haber residido en Colombia es automáticamente ciudadano neogranadino. Esta certeza está basada en el artículo 96 de la constitución de ese país. Esa disposición constitucional lo convierte automáticamente en ciudadano colombiano porque no ha renunciado oficialmente a esa nacionalidad. Maduro tampoco ha demostrado ser venezolano y se niega a presentar su partida de nacimiento para probarlo. En el supuesto negado que la entregara y se comprobara su veracidad, tendría doble nacionalidad y tampoco podría ser presidente.
Ante las demandas exigiendo que Maduro presente ese documento fundamental, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, ha optado por ignorar la verdad que toca a sus puertas rebatiendo las claras demandas con argumentos deleznables. Con esta actitud este Poder de la República estaría incurriendo en un grave delito y sus miembros lo saben porque son abogados. ¿Cuál es la infracción a la ley? Negarse a oír las denuncias del soberano ante una evidente infracción de la Constitución. ¿Por qué lo hacen siendo un poder independiente? Porque aparentemente este poder ya no es autónomo y recibe instrucciones superiores. ¿Quién da las órdenes? Todo el mundo lo sabe, porque una sola persona puede hacerlo. En el proceso, la Sala Constitucional del TSJ se ha se ha convertido en el cementerio de las denuncias y en el “Tribunal supremo de la injusticia”.
El sesgo de la Sala Constitucional a favor de Maduro está bien documentado. A raíz de la muerte de Chávez, esa Sala reconoció la legalidad de juramentarlo como presidente hasta que se eligiera el nuevo primer mandatario. Al efecto había una contradicción en el articulo 233 de la Constitución que establece en un párrafo que “Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional se procederá a una nueva elección”. …. Mientras se elige y toma posesión, “se encargará de la presidencia el Vicepresidente Ejecutivo”. En otro párrafo el mismo articulo establece que “Cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo antes de tomar posesión se procederá a una nueva elección … y se encargará de la presidencia al Presidente de la Asamblea Nacional.” La antinomia se creaba porque a la muerte de Chávez, él era a la vez presidente electo y presidente en ejercicio.
Ante esta disyuntiva que en sana lógica indicaba que Diosdado Cabello debía encargarse temporalmente de la Presidencia de la Republica, la Sala Constitucional votó a favor de Nicolás Maduro invistiéndolo como presidente encargado. Al hacerlo, esta Sala no cumplió la Constitución sino que atornilló a Maduro. De allí en adelante esa Sala no ha fallado en apoyarlo en todas las demandas que contra él se han presentado. No exageraríamos al decir que esta Sala se convirtió de hecho en el abogado y juez inapelable de Maduro dejando en la orfandad jurídica a sus demandantes.
Luego que el Consejo Nacional Electoral proclamó a la carrera a Maduro, esa decisión fue impugnada por Henrique Capriles. El resultado no ha sido aceptado por la oposición. En esta disputa se han introducido una decena de demandas ante el TSJ. Todas ellas fueron rechazadas inmediatamente y sin mayor análisis por la Sala Constitucional, con argumentos baladíes.
En junio pasado se introdujo una demanda contra la presunta ciudadanía de Maduro. En esa oportunidad el abogado Adolfo Márquez López demandó ante la Sala Electoral del TSJ la nulidad de la elección de Nicolás Maduro aduciendo que al no ser venezolano por nacimiento, violaba flagrantemente los artículos 41 y 227 de nuestra Constitución. En su demanda, Márquez solicitó al TSJ que ordenara al CNE enviar la partida de nacimiento de Maduro para corroborar su legalidad. Ante esta exigencia que cumplía con todos los extremos de ley, la Sala Electoral decidió lavarse las manos exigiendo los recaudos requeridos al CNE. La demanda de Adolfo Márquez abrió la caja de Pandora electoral.
Ante esa solicitud, el CNE, dominado por el oficialismo, respondió con una serie de perogrulladas tratando de justificar lo injustificable. En la respuesta de Tibisay Lucena no se remitió el documento que le solicitó el TSJ. En un ex abrupto legal, el CNE exigió que el demandante presentara la partida de nacimiento, olvidando que en estas circunstancias la carga de la prueba la coloca la Constitución Nacional sobre la espalda de los candidatos. Ellos son los que tienen que probar que son venezolanos para poder participar en elecciones presidenciales.
La verdadera razón para no remitir al TSJ el acta de nacimiento de Maduro era simple: no la enviaron porque no la tienen. El rector Vicente Díaz reconoció esta grave falla al confesar públicamente que el árbitro electoral no solicitó las partidas de nacimiento de ningún candidato a la presidencia para comprobar su nacionalidad. Esta fue una embarazosa omisión, vistas las exigencias de la Constitución. Para cumplir con los dispuesto en la Carta Magna es indispensable pedir a los candidatos pruebas de nacionalidad y luego cotejarlas con las que descansan en el expediente del SAIME. La única prueba de nacionalidad en nuestra patria es la partida de nacimiento. La cédula de identidad es solo una prueba de ciudadanía.
Como el registro electoral depende del CNE, ellos tienen el poder de solicitar los datos de filiación que presentó Maduro al solicitar su cédula de identidad. Este lo hizo junto con sus hermanas ante un registro móvil obteniendo números consecutivos al regresar de Colombia para continuar sus estudios de primaria en nuestro país. Si en el expediente del SAIME no aparece su partida de nacimiento, estaríamos en presencia de un fraude axiomático.
Para no quedar en evidencia, el CNE respondió en un escrito lleno de ambigüedades y medias tintas, sin atreverse a entrar en la materia legal propiamente dicha. Ellos sabían que era imposible justificar su respuesta y que si decían la verdad, Maduro quedaría en evidencia. Ante este escenario se fueron por las ramas alegando defectos de forma en la demanda de Márquez para justificar el no envío de los recaudos solicitados por el TSJ. Al efecto adujeron tecnicismos legales sin tocar el fondo de la solicitud ni enviar la partida de nacimiento. Tras ese strip tease jurídico, este “poder” trató de justificar que no le habían pedido la partida de nacimiento al registrarse como candidato, ni estaban “autorizados” para solicitarla. También quedo claro que Maduro no tiene ese documento en su poder y que éste probablemente no existe. Con estas acciones anti constitucionales el CNE se ha colocado al margen de la ley y es cómplice de encubrimiento.
Al recibir la respuesta del CNE, ardió Troya y el TSJ se empasteló. La única explicación para justificar el desafuero legal existente fue sacar “manu militari” el caso de la Sala Electoral y pasarlo a la Sala Constitucional donde todos los magistrados son “patria o muerte” con el régimen. Prontamente el 7 de agosto pasado la Sala Constitucional dio su dictamen negando la solicitud del abogado Márquez, alegando los mismos bodrios legales del CNE, sin entrar en el fondo del asunto.
La actitud parcializada de las autoridades del CNE y la Sala Constitucional del TSJ deja a los venezolanos que tratan de dilucidar la nacionalidad de Maduro en una estado de indefensión jurídica total. Esta situación esta degenerando en un estado de anomia por la incapacidad de la estructura jurídica de resolver los problemas constitucionales graves que se han suscitado. Las reglas legales se han degradado al punto que amenazan los derechos humanos de una mayoría de los ciudadanos que exigen ver y verificar la partida de nacimiento de Maduro.
Ante esta exigencia legal de la oposición, el CNE y el TSJ se niegan contumazmente a presentar el documento de marras y la situación se hace cada día más tensa. En un Estado de Derecho, ante la delicada situación existente, la Fiscalía debe actuar de oficio, solicitar ese documento a las autoridades competentes y actuar conforme a la ley si no aparece.
Si la Fiscala no cumple su deber actuaría como encubridora. De ocurrir esto los últimos recurso que quedan a la patria son las reservas morales de la institución armada y el patriotismo del pueblo que inundaría las calles exigiendo el cumplimiento de la Constitución. Espero que la Fiscala tenga un ápice de cordura y cumpla con su rol histórico. Ella debe saber que la patria y la moral esta por encima de su ideología comunista. Ella como abogado sabe que su deber es cumplir con la constitución y exigir la presentación de la partida de nacimiento de Maduro para verificar su nacionalidad.
Entretanto el ambiente se va enrareciendo al punto que el tema de la nacionalidad de Maduro se discute abiertamente en el medio militar. Para los verdaderos militares, la ciudadanía es un punto de honor. Si Maduro no comprueba que es venezolano por nacimiento y que no tiene doble nacionalidad, en este caso tendríamos a un extranjero rigiendo nuestros destinos lo cual es ilegal e insulta la dignidad nacional.
Ante esta tétrica perspectiva, el TSJ debe revisar urgentemente su política de ignorar las exigencias del pueblo y presentar a la nación venezolana el requerido documento para desactivar este explosivo problema. Si lo tienen deben entregarlo para ser revisado por expertos de la oposición. Si no lo tienen, el TSJ debe designar al presidente de la Asamblea Nacional para que ocupe la presidencia en forma temporal. Este convocará nuevas elecciones dentro de los treinta días siguientes. De no existir partida de nacimiento, Maduro debe renunciar ipso facto ante las evidencias de fraude.
La crónica del desarrollo de esta grave crisis constitucional que puede desembocar en un conflicto político militar grave es un tema que trataré en mis próximos artículos.