El Tribunal Supremo de Justicia, en reunión extraordinaria de Sala Plena, admitió las solicitudes de antejuicio de mérito hechas por la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, contra los diputados a la Asamblea Nacional, Juan Carlos Caldera López y María Mercedes Aranguren.
Según los 32 magistrados componentes de la Sala Plena, esta solicitud se acoge conforme lo dispuesto en los artículos 268 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por aplicación supletoria a la cual hace referencia el artículo 118 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala acordó convocar a una audiencia pública donde los parlamentarios y la Fiscal General de la República, deberán exponer sus argumentos en relación con la solicitud de antejuicio; todo ello en virtud de lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley Orgánica del TSJ y el artículo 379 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
La Sala Plena también ordenó notificar tanto a la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, como a los ciudadanos Juan Carlos Caldera López y María Mercedes Aranguren Nassif, de la decisión.
Precisiones sobre el antejuicio de mérito
1) Ahora la fiscalía esta autorizada para empezar la fase de investigación de los presuntos hechos punibles (independientemente que haya sido la Fiscal quien solicitara el antejuicio).
2) El MP debe presentar la acusación formal ante el tribunal competente (de control) el cual determinara si pasa o no a fase de juicio. De ser afirmativa, se pasa a tribunal de juicio, donde se evacuan las pruebas presentadas por el MP y los alegatos de la defensa (diputados).
3) En el supuesto caso que sean hallados culpables, es cuando serán separados del cargo como diputados.
Hasta tanto ello no ocurra, los 2 siguen siendo diputados.
(A menos que ellos decidan separarse del cargo)