Los actuales gobernantes acatan a regañadientes pero no olvidan; siempre giran sobre su propio eje.
La primera oportunidad que tienen retoman el camino trazado para imponer lo que por cualquier vía, le fue vedado, impedido u obstaculizado.
En enero de 2007 el Presidente Chávez designó un Consejo Presidencial para la reforma de la Constitución, presidido por la Dip. Cilia Flores, actual Primera Dama de la República.
El Decreto N. 5138 del 17/1/07 mediante el se designó del referido Consejo establecía que el trabajo de revisión y propuesta de reforma debía realizarse “de conformidad con los lineamientos del Jefe de Estado en estricta confidencialidad”, secrecía ratificada por la Presidenta de la Comisión el 20 de febrero de 2007.
El Prof. Brewer Carías sistematiza las reformas propuestas (véase “Hacia la consolidación de un Estado Socialista, Centralizado, Policial y Militarista, 2007) de la siguiente manera:
1. Los cambios en los principios fundamentales de la organización del Estado que buscan transformar el Estado democrático descentralizado en un Estado Socialista centralizado.
2. Los cambios en el sistema político, que buscaban transformar la democracia representativa en una supuesta participación conducida desde el Ejecutivo Nacional.
3. Los cambios en la forma de Estado, que buscaba la centralización del Estado.
4. Los cambios de la organización del Poder Nacional para acentuar el presidencialismo.
5. Los cambios en la Constitución Económica, que buscan la configuración de un Estado Socialista de economía estatal centralizada y confiscatoria.
6. Los cambios de los derechos laborales.
7. Los cambios en las fuerzas armadas para transformar el Estado Civilista en un Estado Militarista
La propuesta de reforma constitucional propuesta fue rechazada por la mayoría de la población.
No obstante, el 21 de diciembre de 2010 últimos estertores de una legislatura (2005-10) que actuó a sus anchas, entre gallos y media noche, sin encontrar ningún tipo de valladar construido por una oposición ausente del debate parlamentario (mea culpa por delante) se aprobaron las “Leyes del Estado Comunal”, amparados en una mayoría, recién obtenida en las elecciones de principios de mes, que hacía imposible su reforma ulterior conforme a la CR en virtud del carácter orgánica con que fueron investidas.
El parlamentarismo oficialista de manera sumisa e inconstitucional parió un Estado Comunal.
De un solo sablazo introdujeron por vía legal, lo que corresponde a una reforma constitucional, cambios en la organización y forma del Estado; en la Constitución económica y sentaron las bases, aunque fraudulentas y endebles en cuanto a la legitimidad se refiere, para los otros cambios deseados.
La Ley Habilitante concedida al Presidente Maduro es otro paso para reivindicar vía Jalisco (“si no gana arrebata”) el contenido del Anteproyecto de Constitución, elaborado por la Comisión, el cual buscaba en palabras del HCh “en el terreno político, profundizar la democracia popular bolivariana; en el terreno económico, preparar las mejores condiciones y sembrarlas para la construcción de un modelo económico productivo socialista, nuestro modelo, lo mismo en lo político la democracia socialista; (…) en el campo de la Administración Pública incorporar novedosas figuras para aligerar la carga, para dejar atrás el burocratismo, la corrupción, la ineficiencia administrativa”.
La actual Ley Habilitante, da para todo, es un declaración de principios, un manifiesto que se aleja de lo que debe ser una autorización destinada, en la mejor redacción de la CR de 1961, a dictar medidas extraordinarias en materias económica y financiera requerida por el interés público, y no un cesión atípica de la función legislativa privativa, aunque no excluyente en las materias indicadas, que le corresponde a la AN.
El Presidente Maduro la justifica en la “imperiosa necesidad de la construcción de un sistema de gobierno popular que permita el aceleramiento y recuperación de la economía nacional, la operación eficiencia o nada y la lucha contra la corrupción, consagrando el deber de forjar la cultura humanista en todos los ámbitos y así dignificar al servidor público”.
En este fast track de instauración de nueva “superestructura” institucional y de ordenamiento que condicione la “infraestructura” de las relaciones económicas y sociales definitorias del “Socialismo del Siglo XXI” abarca muchas materias, entre las cuales, nos encontramos en materia económica:
1. La definición de un sistema económico socialista basada en un esquema de tributación de altos porcentajes justificados no solo en una mayor progresividad de la imposición a la renta y la propiedad/riqueza (“que paga más quien tiene más) sino su apropiación a través de una serie de impuestos (impuesto a las transacciones financieras; tenencias de bienes y uso de servicios suntuarios; la revalorización de inmuebles por efectos de obras públicas; instalaciones y equipos productivos sin uso por causas no justificadas) y contribuciones parafiscales (la más reciente es el aporte previsto en el Proyecto de Ley de Protección Social Integral al Artista y Cultor Nacional a cargo de las personas naturales y jurídicas de naturaleza pública y privada que realicen actividades artísticas y culturales con fines de lucro será del uno por ciento (1 %) sobre la utilidad neta o ganancia contable de cada evento o actividad).
2. La reorganización del consumo en la distribución de energía; telecomunicaciones y otros servicios.
3. Asegurar una mayor participación del Estado en la economía y profundización de la planificación centralizada; así uno de los decretos leyes a ser dictados es convertir en Ley el “Plan de la Patria. Programa de Gobierno Bolivariano 2013-2019”
4. La intervención en la estructura de costos; precios y los márgenes de ganancia (ya lo hicieron sin previsión legal alguna; el Presidente dictó Decreto Ley Orgánica de Costos, Ganancias y Precios Justos, la cual debe estar en consulta con el TSJ por lo el carácter orgánico de la cual fue investida) a través de sistemas registrales de precios referenciales de importación y de márgenes de ganancias sectoriales; limites de índole diversa a los inmuebles destinados al comercio, entre ellos, límites cuantitativos a los arrendamientos determinación restrictiva de costos susceptibles de ser reconocidos o aquellos que debe excluirse; tipificación de nuevos supuestos de ilícito económico, especulación, acaparamiento, usura, cartelización y delitos conexos; fijación de nuevos criterios de determinación carácter de bienes y servicios de primera necesidad y declaratoria de utilidad pública de los bienes necesarios para la actividad de producción, distribución y comercialización de los mismos.
5. Un nuevo esquema productivo mediante el condicionamiento y medidas que implican lesión a la propiedad, la libertad de empresa y a la iniciativa privada mediante, entre otras, la Ley de los Consejos Socialistas de los Trabajadores y la Ley antimonopolio; ambas pendientes en la agenda legislativa de la AN.
6. Controles y mayores requerimientos en el suministro de divisas, cupos, autorizaciones y habilitaciones (reforma a la Ley contra los Ilícitos Cambiarios)
7. La definición de procedimientos administrativos ampliando potestades discrecionales y reducción de garantías al administrado (medios de prueba; recursos; etc.,), exacerbamiento de las medidas cautelares y de intervención estatal (reformas Código Orgánico Tributario; Ley para la defensa de las personas en el acceso de bienes y servicios.
No piense el amigo lector que lo que acaban de leer es un ejercicio de prestidigitación, desconocimiento de lar valor y eficacia de los derechos fundamentales o simplemente de la CR.
Por el contrario, es el producto del análisis de discursos, alocuciones y declaraciones presidenciales y de funcionarios del Poder Público en cualquiera de sus ramas; de la lectura de estudios personas afectas al proyecto político y de los llamados “Planes de la Patria”.
Por ese le pregunto a usted, paciente lector, ¿no cree Ud. que la habilitante no es una reforma constitucional oculta?
Por Leonardo Rojas
@NegroPalacios