Hasta este jueves 28 de noviembre los partidos políticos tiene plazo para modificar y, en consecuencia, sustituir candidaturas nominales -aquellas que se presentan en la boleta electoral con nombre y apellido- inscritas para participar en la elección municipal del 8 de diciembre, reseña El Impulso.
De acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), hasta diez días antes de ocurrir el acto de votación es posible hacer la modificación, teniendo en cuenta que el cambio no será reflejado en la boleta de votación, ya impresa.
Por ello, los votos del candidato se acreditarán al sustituto o sustituta, señala la norma.
En el artículo 62 de la ley se consideran sustituciones de postulación cuando los candidatos o las candidatas fallecen, renuncian, presentan discapacidad física o mental certificada por un especialista, o pesan sobre ellos razones constitucionales o legales que impidan la candidatura.
En estos casos, se deberán consignar los documentos públicos que certifiquen la causa de la sustitución, como el acta de defunción, sentencia que certifique la discapacidad física o mental o la renuncia suscrita por el candidato o la candidata.