En la Gaceta Oficial N° 40.378 se publica un Aviso Oficial mediante el cual se informa que las Instituciones Operadoras del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), así como los bancos microfinancieros, podrán cobrar a sus clientes y/o usuarios por las operaciones de compra y venta de divisas, únicamente hasta el 0,25% del monto en bolívares de cada operación, por concepto de comisión, tarifa y/o recargo.
Asimismo, se imprimió otro Aviso Oficial mediante el cual se informa que el tipo de cambio de compra aplicable a las operaciones de venta de divisas efectuadas por las personas naturales no residentes en el país o que ingresen a territorio venezolano, será el tipo de cambio de referencia del Sistema Cambiarlo Alternativo de Divisas (SICAD II), que regirá para la fecha de la respectiva operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%).
Banco Central de Venezuela (BCV) informó a las bancos universales, bancos comerciales en procesos de transformación, así como los bancos microfinancieros autorizados para operar con el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad) 2 que podrán cobrar a sus clientes por la compra y venta de divisas hasta 0,25% del monto en bolívares de cada operación, por concepto de comisión, tarifa y/o recargo, así lo reseñó El Sol de Margarita.
Por su parte, las instituciones que actúen como operadores de valores autorizados podrán cobrar a sus clientes y usuarios por las operaciones de compra y venta de divisas “las tarifas que al efecto le autorice la Superintendencia Nacional de Valores en su normativa”, refiere una circular publicada este lunes en el portal web del ente emisor:
La institución indicó que las comisiones, tarifas y/o recargos que se generen por concepto de los cargos y/o abonos en las cuentas corresponsables o de custodia respectiva se pagarán de acuerdo con los estándares internacionales.