Hombre deberá plantar 500 árboles para resarcir daños ambientales en Bolívar

Hombre deberá plantar 500 árboles para resarcir daños ambientales en Bolívar

arboles

El imputado taló un árbol con su vehículo e intentó obstaculizar una vía principal

Tras la imputación realizada por el Ministerio Público, Yovany Alejandro Landaeta deberá plantar 500 árboles y cancelar una multa de 127.000 bolívares, tras admitir su responsabilidad en la tala de un árbol para intentar obstaculizar la vía del sector Paseo Caroní en Puerto Ordaz, estado Bolívar, el 19 de febrero del presente año, la información la dio a conocer el Ministerio Público a través de su página web.





En la audiencia de presentación, los fiscales 90º nacional y 3º del segundo circuito de esa jurisdicción, Espartaco Martínez y Edmundo Márquez, respectivamente, imputaron a Landaeta por la comisión de los delitos aprovechamiento de productos forestales en veda, y contravención a los planes de ordenación del territorio, previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente.

Luego que el hombre admitió el hecho, el Tribunal 4º de Control del segundo circuito de Bolívar acordó la suspensión condicional del proceso y le impuso a Landaeta, como resarcimiento al daño ambiental, la reforestación de la zona mediante la siembra de 500 árboles de diferentes especies forestales, bajo la supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; además deberá cancelar una multa de 1.000 Unidades Tributarias, equivalentes a 127.000 bolívares.

Adicionalmente, el referido tribunal impuso al hombre la rotulación de su vehículo rústico, durante ocho meses, con mensajes de protección ambiental.

De acuerdo con la investigación, el citado día, Landaeta taló un árbol utilizando su vehículo rústico, para intentar obstaculizar el paso en la avenida Paseo Caroní.

Ante tal situación, el 22 de febrero, el Ministerio Público inició la investigación correspondiente que dio como resultado la mencionada imputación contra Landaeta.

Es importante destacar que el árbol talado es de la especie Drago o Sangre Drago, cuya tala o deforestación está prohibida, según lo establecido en la Resolución 19 del Ministerio del Ambiente, publicada en la Gaceta Oficial 33.924, del 11 de marzo de 1988.