Súmate solicitó por al TSJ que decida sobre recurso contra rectoras Hernández y D’ Amelio

Súmate solicitó por al TSJ que decida sobre recurso contra rectoras Hernández y D’ Amelio

Foto Referencial
Foto Referencial

Súmate exhortó por séptima ocasión al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a decidir sobre el Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad de la Lista Final de los Seleccionados por el Comité de Postulaciones Electorales de 2009 para ser nombrados rectores del CNE de la cual la Asamblea Nacional de ese año escogió y juramentó como rectoras principales del Poder Electoral a las ciudadanas Socorro Hernández y Tania D’Amelio, que eran militantes activas del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) para el momento del período de postulación de aspirantes a estos cargos, que requieren de personas que garanticen “…la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales.” Prensa Súmate

Esta ONG ha publicado en su portal web las cartas de renuncia a su militancia en el PSUV que introdujeron el 02 y 04 de noviembre de 2009, respectivamente, ante el Comité de Postulaciones Electorales de 2009, las hoy rectoras Socorro Hernández y Tania D´Amelio, lo cual demuestra que para el período de postulaciones ambas ciudadanas eran militantes del partido político del gobierno nacional, violando con ello expresamente una de las condiciones de elegibilidad para quienes aspiran a estos altos cargos como es: “no tener vinculación con organizaciones políticas”, estipulada por los artículos 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el artículo 9, numeral 4, de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).

Hasta la fecha han transcurrido más de cuatro años de la solicitud de justicia al TSJ, porque este Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad de la Lista Final de los Seleccionados por el Comité de Postulaciones Electorales de 2009 se introdujo el 26 de noviembre de ese año, y que se encuentra en fase de sentencia desde el pasado 09 de febrero del año 2011, es decir desde hace tres años en fase de sentencia; por lo cual esta ONG consignó una séptima diligencia el pasado miércoles 19 de marzo ante la Sala Político Administrativa del TSJ.





Además, el hecho de que hayan transcurrido tres años y dos meses hasta el día de hoy con un Recurso en Fase de Sentencia sin decisión es contrario a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En este sentido, Súmate afirma que el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil establece que el lapso para una sentencia debe ser de “Sesenta días continuos” a partir del momento que el tribunal dice “vistos”, que por lo general es después que se presentan los informes, es decir, las conclusiones sobre el proceso; el cual aplica de forma análoga a este juicio. Reitera que esto ha sido reiterado por la jurisprudencia del TSJ, basada en la Sentencia Nº 367 de la Sala de Casación Civil, Expediente Nº 99-1039 de fecha 15/11/2000, sobre el asunto de Lapsos Procesales.

Rectoras Hernández y D´Amelio deben renunciar a sus cargos

Súmate considera que como una contribución al diálogo nacional y a la reinstitucionalización de los Poderes de la República, las rectoras Socorro Hernández y Tania D´Amelio deben poner sus cargos a la orden de la Asamblea Nacional, con el fin de que el nuevo Comité de Postulaciones Electorales convoque el proceso para la selección de los candidatos realmente independientes y sin vinculación con organizaciones políticos partidistas como rectores del CNE por parte de la Sociedad Civil, como también por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales y por el Poder Ciudadano, tal como lo establece el artículo 296 de la Constitución.