Tres roles tiene la Sociedad Civil en el proceso de selección de rectores del CNE
Súmate exhorta a la ciudadanía a activarse y desplegar todas las acciones necesarias para que los diputados de la Asamblea Nacional (AN) cumplan con el procedimiento establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), en la selección de los 3 rectores principales del CNE y sus 6 suplentes, que deben representar a los diferentes sectores de la sociedad civil en el Poder Electoral, en sustitución de los rectores Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz, y sus suplentes cuyo período está vencido desde el pasado 28 de abril de 2013, es decir hace un año.
Para esta ONG el Parlamento nacional tiene una gran oportunidad de devolverle a la ciudadanía su confianza en el Poder Electoral, si elige como rectores a venezolanos realmente independientes e imparciales, tal como lo exigen los artículos 296 de la Constitución y el 9 de la LOPE, ya que en la actualidad su actual directiva está compuesta por cinco rectores, de los cuales cuatro responden a los lineamientos partidistas del gobierno nacional.
Súmate indica que la Sociedad Civil organizada tiene el derecho constitucional a participar directamente en las dos principales etapas que implica la selección de los 3 Rectores principales y sus 6 suplentes del CNE, como son: la postulación de candidatos al Comité de Postulaciones Electorales (CPE) y, luego, la postulación de candidatos a rectores en representación de sus diversos sectores.
Igualmente agrega que la Sociedad Civil tiene un tercer rol en el marco de este proceso ya que como se establece en la Constitución todos los venezolanos están facultados para ejercer contraloría ciudadana a todo este proceso, derecho consagrado en el artículo 62 del texto constitucional, que concluirá con la selección, nombramiento y juramentación de los 3 Rectores Principales y sus seis suplentes por parte de la Asamblea Nacional, que debe contar con la aprobación de las dos terceras partes de los diputados, es decir, con el apoyo de 110 de los 165 parlamentarios. Esta ONG desarrolla en detalle en su sitio web los tres roles de la sociedad civil en el Proceso Selección de los 3 rectores principales y sus 6 suplentes del CNE.
La Sociedad Civil debe postular a sus representantes en el Comité de Postulaciones Electorales
La AN finalmente cumplió con el primer paso de este proceso con la conformación de la Comisión Preliminar entre los días 01 y 08 de abril, respectivamente, designando a 11 de sus integrantes, con 6 parlamentarios de la fracción del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y 5 de la fracción de la Unidad Democrática (MUD).
En los próximos días la Comisión Preliminar de los 11 diputados de la AN debe cumplir con la convocatoria a los diferentes sectores de la Sociedad Civil en el ámbito nacional en dos (2) oportunidades en fechas diferentes y en al menos dos (2) medios de comunicación social impresos de circulación nacional, para que postule a sus candidatos para integrar el Comité de Postulaciones Electorales (CPE), tal como lo exige el artículo 20 de la LOPE.
Luego de efectuarse estas dos convocatorias públicas, la Sociedad Civil debe postular a sus representantes dentro del lapso previsto para ello. Estas postulaciones deben ser recibidas y preseleccionadas por la Comisión Preliminar para remitirlas en una lista a la Plenaria de la AN, de la cual ésta deberá escoger por las dos terceras partes (2/3) de los diputados presentes a los 10 integrantes en representación de los distintos sectores de la sociedad civil en el ámbito nacional que integrarán, junto con los 11 diputados de la Comisión Preliminar, el Comité de Postulaciones Electorales (CPE).
Como el Comité de Postulaciones Electorales será el encargado de abrir el período de convocatoria para postulaciones de candidatos a rectores, de verificar y evaluar sus credenciales, para posteriormente presentar la lista de elegibles con por lo menos el triple de los 3 cargos a Rectores Principales y sus 6 respectivos suplentes, a la plenaria de la AN; Súmate considera que los candidatos seleccionados para integrarlo por parte de la Sociedad Civil deben ser independientes, imparciales y sin sujeción a directrices partidistas o gubernamentales, además deben contar con formación y criterios necesarios para desempeñarse en esta instancia; de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 al 22 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).
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