El Juzgado 7mo de Primera Instancia en funciones de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, convocó para el día miércoles 14 de mayo a una audiencia para determinar el lugar definitivo de reclusión, así como la fecha exacta que corresponde cumplir la condena a Vicencio “Enzo” Scarano y Salvatore Lucchese y revisar las posibilidades de redimir la pena a través de beneficios, pues la defensa solicitará la suspensión condicional de la pena de ambos.
Así lo dio a conocer León Jurado Laurentín, abogado defensor de Scarano y Lucchese, quien recordó que conforme a lo establecido en la sentencia Nº 245 de fecha 9 de abril de 2014, en la que se ordenó la “ilegítima privación de libertad” del Alcalde Scarano y el comisario Lucchese, en su punto 4 establece como sitio de reclusión la sede del Servicio Bolivariano de inteligencia (SEBIN) en la ciudad de Caracas, hasta tanto un juez de primera instancia en funciones de ejecución, determine el sitio definitivo de reclusión.
De manera que, dicha sentencia fue remitida al Juzgado 7mo de Primera Instancia en funciones de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin embargo aclaró, que el procedimiento empleado no existe en el ordenamiento jurídico venezolano, pues fue creado a partir de la sentencia Nº 138 del 17 de marzo de 2014, en la cual se convocó al Alcalde y al Comisario a la audiencia por el supuesto desacato.
Jurado mencionó que “ya la Sala Constitucional impuso la pena privativa de libertad, aun cuando en su propia sentencia textualmente establece –cita la sentencia del 09de abril de 2014-: “Es claramente lógico que en el presente asunto la Sala no pretende juzgar ilícito penal alguno vinculado a esta causa, pues lo que está siendo objeto de decisión es si hubo o no desacato a la decisión que dictó, y, al haberlo corroborado, imponer la consecuencia jurídica que le obliga atribuir, en estos casos, la ley (artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo)”.
Explicó que con lo anterior expuesto, queda en evidencia “que no se trata de un procedimiento penal ordinario, común y corriente; se trata de un novedoso, ilegal e inconstitucional procedimiento, en virtud de que contraria principios constitucionales como el debido proceso, la doble instancia y la imposición de penas distintas a las corporales, tal como lo establecen los artículos 49 y 272 de la Constitución”.
Informó que en la audiencia de ejecución prevista para el 14 de mayo, puede suceder cualquier cosa: la primera es que se indique como sitio de reclusión final la cárcel militar de Ramo Verde, donde se encuentran detenidos sus defendidos; la segunda, es que el tribunal de ejecución determine que sea otro el sitio de reclusión.
“Aun y cuando no se trate de un procedimiento penal ordinario, se va a solicitar el beneficio de suspensión condicional de la pena en virtud de que la misma, no excede de 3 años y mis defendidos de pleno derecho, gozan de dicho beneficio, lo que significaría la suspensión de la pena privativa de libertad y la consecución inmediata de la libertad plena”.
El abogado defensor aclaró que lo anterior expuesto no significa que en modo alguno se esté de acuerdo con la sentencia dictada, todo lo contrario, sin embargo, “ hay que procurar por cualquier vía jurídica válida, la libertad personal del alcalde Scarano y el comisario Lucchese, siendo la audiencia convocada una oportunidad para ello. Vamos a agotar cualquier instancia que pueda producir la libertad de mis defendidos”.
Agregó que también existen organismos internacionales que tienen conocimiento de este caso, sin embargo, hasta tanto no se obtenga un pronunciamiento oficial, no develará cuáles organismos y qué procedimientos se están utilizando, a fin de evitar que el Estado venezolano, se adelante en la estrategia de la defensa concluyó.
Nota de prensa