La Asamblea Nacional (AN) aprobó este martes en sesión ordinaria 11 de los 34 artículos que integran el proyecto de Ley de Protección Social al Trabajador y Trabajadora Cultural.
El marco legal garantiza en su primer artículo la protección social del trabajador cultural. El segundo artículo contempla el ámbito de aplicación, en el cual están contempladas tanto las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, dedicadas al sector cultural.
Igualmente se aprobó el tercer artículo, sobre los principios rectores de soberanía, y el cuarto artículo, que define en este campo a toda persona natural o jurídica que realice una actividad cultural bajo dependencia de otra persona natural o jurídica, y al trabajador independiente.
El quinto artículo, aprobado por los parlamentarios, defiende los derechos de la obra cultural, protegiendo la labor de los artistas y cultores para el desarrollo y difusión de la obra. El sexto artículo, sobre los deberes, incentiva a los artistas y cultores a “contribuir al desarrollo cultural de la nación, la identidad y los símbolos patrios, asimismo promover una sociedad amante de la paz a través de la participación en el sistema educativo”, citó el secretario de la AN, Fidel Vásquez.
Sobre los deberes del Estado en la protección social del trabajador, el séptimo artículo de la ley reconoce el sustento de los artistas y cultores. Mientras que el octavo artículo, defiende el derecho patrimonial exclusivo de la obra de los trabajadores culturales.
Asimismo, el noveno, décimo y onceavo artículos aprobados dictaminan la remuneración por comunicación al público, las entidades de gestión y la aplicabilidad del marco legal, respectivamente.
AVN