A través de la Requisitoria N° DM/N° 114, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.452 que circula este lunes, el Ministerio para la Educación establece el procedimiento para determinar el monto de la matrícula que podrán cobrar los planteles educativos privados inscritos en el subsistema de Educación Básica, así lo reseñó Noticiero Legal.
Para fijar el valor de las mensualidades, la directiva de cada colegio deberá presentar ante la Asamblea Escolar la estructura de costos y gastos como parte del presupuesto del año escolar siguiente. En este sentido, la Asamblea Escolar, luego de haber realizado un estudio económico, será el ente encargado de autorizar el monto a cobrar por cada institución.
Para realizar el análisis de dicha estructura de costos, la Asamblea Escolar tomará en cuenta los siguientes conceptos contables: materiales y suministros de oficina, limpieza y educación; mano de obra directa, sueldos y salarios de los docentes fijos y contratados, así como del personal obrero; servicios básicos, alquileres inmobiliarios, entre otros.
Quienes infrinjan las disposiciones dictadas por el Ministerio de Educación que establece esta resolución serán sancionados de conformidad con los supuestos previstos en la Ley Orgánica de Precios Justos.
Esta resolución prohíbe “el establecimiento de cuotas, aportes, bonos, contribuciones, o cualquier otra denominación, en dinero o especie, así como el empleo de figuras o modos, tales como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles o cualquier otro mecanismo que pueda significar un aumento del pago” en las instituciones privadas de educación básica, media y diversificada.
Asimismo señala el texto de la requisitoria que cada director de las instituciones educativas privadas será el encargado de convocar a la Asamblea Escolar Extraordinaria para presentarle toda la estructura de gastos del plantel, los proyectos de inversión para el nuevo año y la propuesta con el monto de la matrícula o las mensualidades que debería aplicarse.