Un septuagenario privado de libertad desde hace seis años sin juicio por delitos excarcelables, asistido por el jurista Robert Alvarado apeló a un artículo constitucional que consagra la desobediencia civil, para negarse a ser enjuiciado por una jueza aragueña a la que acusa de no ser imparcial, quien tiene una investigación penal abierta e irresponsablemente dejó en estado de vulnerabilidad al anciano que desde el día de hoy desconocerá su autoridad por encontrarse en entredicho la capacidad del funcionario encargado de impartir justicia dentro del proceso penal.
“No vamos a permitir que una jueza cuya imparcialidad está en duda, juzgue al ciudadano Hilarión Yovera, mayor de 72 años de edad, porque sería inaudito que la Jueza 5° de Juicio del estado Aragua, quiera realizar el juicio cuando tiene una investigación penal abierta por el Ministerio Público bajo el número MP-181762-14, relacionada con supuestos vicios procesales en la causa seguida a Yovera”, explicó el abogado del septuagenario, Robert Alvarado. En ese sentido, Alvarado agregó, “mi defendido en acatamiento al artículo 350 de la Constitución Nacional indicó todas y cada una de las razones por las cuales no se va a someter a un juicio en el que el juez sea la abogada Mary Carmen Amarista Herrera”.
Ese artículo establece que “el pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.
El setentón, Hilarión Yovera, vía telefónica declaró que hoy su abogado también interpuso una acción de amparo por los vicios de una medida cautelar que contradictoriamente lo coloca al margen de la ley, “incurriendo la jueza en CONDUCTA DESPRECIATIVA A LA VEJEZ y FALLO JUDICIAL INADECUADO”; a la par informó que denunciaran a dicha jueza por presuntas “actitudes misóginas” en su contra, “y luego la vamos a recusar por falta de imparcialidad y objetividad, y por el desprecio que mostró en mi contra como persona de la tercera edad reconociendo tardíamente que yo cumplía con lo establecido en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal” -concluyó el septuagenario-.