Reforman parcialmente el decreto de creación del Fondo Bicentenario Alba Mercosur

Reforman parcialmente el decreto de creación del Fondo Bicentenario Alba Mercosur

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Por medio del Decreto Presidencial N° 7.173, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.532 de fecha 3 de noviembre de 2014 que circula este martes, se dicta la reforma parcial del Decreto N° 7.173 publicado en la Gaceta Oficial N° 39.349 de fecha 19 de enero de 2010, en el cual se crea el Fondo Bicentenario Alba Mercosur. Con la publicación del nuevo Decreto N° 1.361 se establece la modificación del artículo 1°, el cual queda redactado en los siguientes términos: La creación del Fondo Bicentenario Alba Mercosur, a través del cual el Gobierno Bolivariano impulsará estrategias para avanzar en la sustitución selectiva de las importaciones y en el estimulo del sector exportador del país, en acción conjunta con los trabajadores y las trabajadoras, los auténticos empresarios y empresarias del sector económico, productivo, tanto en el ámbito de la producción social, estatal, social comunal, colectiva, cooperativa, privada y personal, o de distintas combinaciones de las anteriores, en estrecha coordinación con las Gobernaciones, Alcaldías, Gobiernos Comunales del poder Popular, con el firme propósito de satisfacer las necesidades fundamentales del pueblo venezolano. noticierolegal.com

Igualmente fue modificado el artículo 2°, el cual establece que a partir de ahora el Fondo Bicentenario Alba Mercosur estará constituido por un monto de hasta 11 mil millones de bolívares, destinados a los planes para la sustitución selectiva de las importaciones, así como, a planes que permitan incrementar en el corto y mediano plazo las exportaciones de los productos no tradicionales.





Así mismo el artículo 3° dicta que el Fondo creado estará a cargo del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes).

La reforma parcial suprime el artículo 4° y el artículo 5°.

Se crea un nuevo artículo, que pasará a ser el artículo 4°, en cual regirá los aspectos que se consideran de carácter operativo, a los fines de “impulsar la construcción del nuevo modelo productivo, socialista y humanista, a través de proyectos que se conviertan en experiencias exitosas”.

Se modifica el artículo 6° que pasa ser el artículo 5°, el cual queda redactado en los siguientes términos: El segundo Vicepresidente para economía y Finanzas del Consejo de Ministros y ministras revolucionarios del Gobierno Bolivariano queda a cargo de la ejecución del presente Decreto.

Por último el artículo 7° pasa a ser el artículo 6°.