El Gobierno a través de la reforma del Código Orgánico Tributario (COT) tipifica más ilícitos, incrementa las sanciones y las multas y amplía las atribuciones de la autoridad tributaria para embargar bienes cuando se registre el incumplimiento a la normativa.
En la Gaceta Extraordinaria No.6.152 del 18 de noviembre se publicó la modificación del texto y uno de los capítulos con más cambios es el correspondiente a los ilícitos tributarios.
En el aparte sobre las facturas, el texto detalla que se considera incumplimiento a la norma: no emitir facturas, emitir facturas cuyos datos no coincidan con la operación real, no conservar copias de las facturas, alterar las máquinas fiscales, emitir facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos, utilizar más de un medio de emisión, utilizar un medio de facturación distinto al indicado, no dar facturas cuya entrega sea obligatoria, no exigir a los vendedores facturas y emitir cualquier otro documento distinto.
Por estos ilícitos se contempla la clausura de los establecimientos por plazos de cinco días hasta 10 días continuos y las multas, dependiendo de los casos,van entre 10 y 150 Unidades Tributarias (U.T).
Más información en El Universal.