Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional, entregó sus observaciones a la Defensoría del Pueblo exhortando su intervención, a fin de mediar en una rectificación urgente del contenido de la Resolución 8610 de fecha 23 de enero de 2.015 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 40.589 de fecha 27 de enero de 2.015, informa un comunicado de prensa.
Las observaciones presentadas por Control Ciudadano, están dirigidas a contribuir con la rectificación inmediata de la Resolución mediante la cual se establecen las Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones aprobadas por el Ministro del Poder Popular para la Defensa y Comandante Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, General en Jefe (Ej) Vladimir Padrino López.
Las rectificaciones que se solicitan indicó Control Ciudadano , refieren a varios aspectos, destacando en particular la necesidad urgente de:
1.- Eliminar las definiciones que del “uso mortal de la fuerza” se hacen en el numeral 7 del artículo 22 y el numeral 2 del artículo 23 de la Resolución. Estas definiciones son ambiguas e inexactas en el modo en que han sido redactadas y podrían comprender situaciones a ser interpretadas por efectivos militares, en operaciones de cooperación en el mantenimiento del orden interno, que vulneren derechos humanos, además de constituir delito.
Las normas previstas en la Resolución 8610, introducen las armas de fuego en el control de las manifestaciones y protestas pacíficas en el modo que han sido redactadas y es oportuno recordar la prohibición expresa que hace la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al respecto en el artículo 68.
Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público. (Subrayado nuestro).
El uso de la fuerza mortal por parte de efectivos militares solo está previsto en situaciones de conflicto armado interno o externo, para lo cual debe mediar la declaratoria de un estado de excepción en Venezuela. Por lo demás la manera inapropiada como han sido redactados los artículos que refieren al uso de la fuerza mortal, por parte de efectivos militares en el control de manifestaciones y protestas, comprenden situaciones que exceden la legítima defensa prevista en el ordenamiento nacional.
Por otra parte, es claro que ha sido confundido en el desarrollo de esta resolución la participación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el control del orden público, con las competencias de la cooperación en el mantenimiento del orden interno. Orden público y orden interno son conceptos distintos en la doctrina militar y corresponden constitucionalmente a órganos distintos ejercerlos. El control del orden público es competencias de los órganos de seguridad ciudadana y excepcionalmente de la Guardia Nacional. La cooperación en el control del orden interno es competencia de la Fuerza Armada Nacional, preferentemente por conducto de la Guardia Nacional, según queda establecido en los artículos 328, 329 y 332 de la Constitución. Por lo demás estas materias deben ser desarrolladas por vía legal y no por la vía sub-legal de una resolución. Para que una manifestación o protesta requiera de la participación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deben concurrir elementos objetivos de justificación expresados en una ley, que amenacen el control del orden interno.
2.- Prohibir de manera expresa las detenciones arbitrarias y no solamente que estas serán “evitadas” como prevé el artículo 19 de la Resolución. Las detenciones arbitrarias, constituyen una práctica criminal que derivan en muchas ocasiones en violaciones graves a los derechos humanos incluida la desaparición forzada de personas. De allí el llamado a incluir sin equívocos y con absoluta firmeza, un artículo que prohíba las detenciones arbitrarias para los efectivos militares en las actividades de cooperación en el mantenimiento del orden interno, estableciéndose además para el caso de ocurrir, responsabilidades disciplinarias, penales y civiles en contra del o los efectivos militares que la ordenen y la ejecuten. Esto constituiría un gran paso en el compromiso de la Fuerza Armada Nacional con el respeto a los Derechos Humanos.
3.- Garantizar la plena identificación de cada uno de los efectivos militares que participan en las operaciones de cooperación en el mantenimiento del orden interno. No basta como queda establecido en el artículo 28 de la Resolución, que en el informe a ser elaborado por las unidades subordinadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana sobre el desarrollo, duración, número aproximado de personas que participaron, fase de desarrollo, duración, etc; de una manifestación o protesta, colocar la cantidad de efectivos que participaron, grados y jerarquías. Es necesario que se agregue en ese informe nombre, apellido y cédula de identidad, con indicación del componente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana al cual pertenecen, cada uno de los efectivos que intervienen en cada operación de cooperación en el mantenimiento del orden interno, para evitar la impunidad en caso de violaciones a Derechos Humanos, como ha ocurrido en el pasado ante la imposibilidad de identificar los responsables. La responsabilidad penal es individual y esto contribuye a la judicialización de cualquier delito cometido por un efectivo militar.
4) Incorporar un mecanismo de control democrático para la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en sus funciones de cooperación en el mantenimiento del orden interno, a través de la Asamblea Nacional (bien podría ser a cargo de la Comisión de Defensa y Seguridad), conforme lo establece el artículo 222 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela[1] y el principio de responsabilidad institucional que propone la propia Resolución 8610 en su artículo 6[2]; o a través de otro mecanismo que se establezca a tal fin.
5) Incluir normas que prohíban portar armas, a los funcionarios de inteligencia de órganos de seguridad Estado que participan de manera encubierta, en actividades de orden público, manifestaciones y protestas en Venezuela. La presencia de estos funcionarios ha constituido un factor generador de violencia tal como ha quedado demostrado durante los trágicos eventos del 2014 vinculados a manifestaciones y protestas en el país. Además esto sería cónsono con la prohibición del porte de armas en manos de la población civil, situación que redundaría en detectar la presencia de individuos o grupos armados al margen de la ley (GAAL) o colectivos armados que abiertamente han venido operando en estas situaciones en los últimos años en Venezuela.
Control Ciudadano considera que esta norma debe revisarse de inmediato y corregirse con carácter de urgencia, pues ha entrado en vigor una vez que ha sido publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela para eliminar toda referencia en su contenido, al uso mortal de la fuerza, con el fin de garantizar los derechos constitucionales previstos en el artículo 68 de la Constitución, además de incorporarse las observaciones indicadas.
Finalmente Control Ciudadano considera que hay aspectos rescatables y positivos en esta Resolución, referidos a la participación de la Defensoría del Pueblo para la protección de los Derechos Humanos de las personas aprendidas, así como para establecer responsabilidades a los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana si fuere el caso, en el desempeño de sus funciones de cooperación en el mantenimiento del orden interno, entre otros aportes positivos que contiene el mencionado instrumento legal. Sin embargo debe evaluarse la Resolución 8610 en su conjunto para su adecuación con los postulados constitucionales, la doctrina de empleo de la Fuerza Armada Nacional y las garantías consagradas en tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela.
Este comunicado se emite en el marco del derecho a la participación en los asuntos públicos, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de conciencia que tienen los ciudadanos venezolanos de acuerdo al artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esperando contar con las garantías de no ser objeto de represalias por ello y con el ánimo de contribuir con el respeto a los derechos humanos y la paz de la República.
Rocío San Miguel
Presidente
Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional