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La Superintendencia Nacional de Valores y la Superintendencia de Bancos publicaron las normas que regirán las operaciones del Simadi para títulos valores y establecieron los siguientes requisitos.
Señala el artículo 7 de la norma, que los bancos universales y los operadores de valores autorizados “deberán exigir a sus clientes y/o usuarios, la actualización o consignación de la siguiente documentación”:
Personas naturales (demandantes u oferentes residenciados en el país)
1.- Original y copia de la cédula de identidad o documento de identificación
2.- RIF vigente (puede ser el comprobante digital)
3.- Se deben aportar “como mínimo” estos datos que el banco u operador de valores deberá mantener respaldados en una “ficha de identificación del cliente”: nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, dirección y teléfono de domicilio, origen de los fondos, profesión u oficio, actividad económica, dirección y teléfono de la empresa donde trabaja, monto del salario o ingresos mensuales, huella dactilar del dedo pulgar de la mano derecha (o en su defecto la izquierda).
Personas naturales (oferentes no residenciados en el país)
Pasaporte (original y copia)
Personas jurídicas (demandantes u oferentes residenciados en el país)
1.- Original, a los efectos de verificación, y copia del documento constitutivo o estatutario debidamente registrado y vigente.
2.- RIF (o ejemplar digital vigente)
3.- Documentación donde consten datos del cliente y/o usuario, dirección, teléfono y correo electrónico, así como del representante legal.
Personas jurídicas (oferentes no residenciados en el país)
1.- Original, a los efectos de verificación, y copia del documento constitutivo o estatutario debidamente registrado y vigente o del que haga las veces de la persona jurídica respectiva.
2.- RIF (o ejemplar digital vigente)
Es un requisito común que se declare la procedencia y destino del dinero de la transacción, así como no estar incurso o haber sido sancionado por delitos cambiarios.
Agrega que los bancos bancos y operadores cambiarios “no podrán requerir requisitos ya consignados por los clientes a la fecha de entrada en vigencia de las presentes normas, en un periodo no menor a doce (12) meses”.
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