Emilio Nouel: ¿Está vigente la Cláusula Democrática en nuestro hemisferio?

Emilio Nouel: ¿Está vigente la Cláusula Democrática en nuestro hemisferio?

En estos días aciagos que vive nuestra nación, en los que se intensifica la violación de los derechos humanos, ocurren asesinatos de jóvenes estudiantes, se pisotea la Constitución y el Estado de derecho ha devenido en caricatura, no está de más volver sobre ideas y planteamientos que ya hemos recorrido por estas vías e insistir en ellos.

La llamada cláusula democrática es una de las formulaciones que hemos intentado hacer conocer, subrayando las dificultades que ha tenido su aplicación en el ámbito de las instituciones internacionales que la contienen como medio para sancionar a los gobiernos al margen de los estándares democráticos comúnmente aceptados por las naciones civilizadas.

Hemos dicho que en el diseño y aplicación de esta cláusula confluyen consideraciones de tres tipos: políticas, jurídicas y morales. Que estos tres enfoques coincidan frente a un caso concreto, aunque no imposible, es harto complicado.

Que a la hora de adelantar este tipo de sanciones no es fácil ni poco el debate que genera entre los actores que deben tomar este tipo de decisiones. Intereses políticos, geopolíticos y económicos, alianzas de toda naturaleza e interpretaciones diversas sobre los hechos sometidos a evaluación, marcan el proceso de eventuales sanciones.

Es en nuestro hemisferio donde la cláusula democrática, sin duda, ha sido más elaborada, si al número de textos existentes nos remitimos. OEA, CAN, MERCOSUR, UNASUR, CELAC y Alianza del Pacífico, con sus matices y extensiones diversas, la tienen.

La más desarrollada es la que incluye la Carta Democrática Interamericana, vigente desde 2001.

Cabe preguntarse de nuevo hoy, al ver las arbitrariedades y atropellos a los derechos humanos y la institucionalidad democrática en nuestro país, si está o no vigente la cláusula.

Desde hace unos años, a partir de la entronización en Venezuela de un gobierno autoritario militarista, que en los últimos tiempos se muestra ya  como una tiranía desembozada, no pocos han pedido la aplicación de la cláusula.

Pero para que tal sanción tome curso, es preciso contar con los votos en los organismos internacionales que están facultados para ello. Son los representantes de los países los que deciden, más allá de la burocracia al frente de esos entes, cuyas atribuciones y capacidad de iniciativas autónomas, son muy limitadas, cuando no, nulas.

En Venezuela, se ha producido un menoscabo progresivo y sistemático de los contenidos democráticos, hasta un punto en que, en el presente, los principios pilares fundamentales del Estado de Derecho democrático están prácticamente demolidos. Todo el entramado institucional ha sido utilizado para socavar los cimientos de la democracia venezolana y destruirla paulatinamente desde sus entrañas mismas. No existe separación ni autonomía de los poderes públicos; éstos son apéndices del gobierno central. Los derechos humanos se violan a diario y selectivamente contra los opositores del gobierno. No hay debido proceso. Los tribunales están al servicio del poder ejecutivo. La descentralización político-administrativa ha sido anulada. La Constitución es sólo un papel escrito que se pisotea e infringe a capricho del poder establecido.

En fin, podemos decir con toda propiedad y también dolor, que la democracia dejó de existir en Venezuela, y que lo que tenemos por régimen político es un despotismo primitivo, salvaje y corrupto, una dictadura militar, cuya ejecutoria, sin mayores interpretaciones jurídicas, calza perfectamente en los presupuestos de las cláusulas democráticas establecidas en los organismos internacionales de la región.

¿Acaso no han estado ocurriendo en nuestro país “situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso democrático” ouna alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático”, presupuestos de hecho que según los artículos 18 y 19 de la Carta Democrática Interamericana, ameritan la intervención de la OEA?

¿No está incurso el gobierno de Venezuela en el supuesto del artículo 1º  del Protocolo de Ushuaia II (Mercosur), que dispone que en casos de una “violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo la vigencia de los valores y principios democráticos”, se podría tomar medidas sancionatorias?

¿No estableció la CELAC en su Declaración especial sobre la defensa de la democracia y el orden constitucional, que en circunstancias de “ruptura del orden constitucional y el Estado de derecho”, como son las de Venezuela hoy, ella debería tomar cartas en el asunto?

Si tal ordenamiento internacional está en vigor ¿qué impide que los gobiernos del hemisferio, de Latinoamérica, de Suramérica o de Mercosur actúen de manera inequívoca y resuelta en resguardo de la democracia y la vigencia de los Derechos humanos en Venezuela?

He aquí la pregunta del millón de dólares que el lector sabrá responderse.

Emilio Nouel V.

@ENouelV

emilio.nouel@gmail.com

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