La Contraloría General de la República (CGR), determinó que la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (Corpivensa), incumplió un contrato referido a la elaboración de kits para la construcción de viviendas. Janet Yucra M
La Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (Corpivensa) suscribió un contrato con la empresa de la República Islámica de Irán Tarazeh Tabriz, que comprendía la transferencia tecnológica, planos de construcción, de cálculo estructural, planos de galpones y planos de arquitectura, adaptados a la normativa venezolana,para la puesta en marcha de 3 plantas (Tinaquillo, Los Cabimos y Leonarda Rivas) de estructuras livianas de acero galvanizado y láminas de sofito (Sistema de Construcción de Matrices Livianas de Acero Frío y Laminados LSF ), destinadas a la manufactura de estructuras metálicas para la elaboración de viviendas; al respecto, se observó que no existe: documento referido a la ingeniería de detalle; planos de cálculos estructurales; detalle de despiece de máquinas; catálogos y manuales de operación, instalación y mantenimiento de las máquinas en las plantas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula contractual correspondiente , señala el documento entregado por la CGR a la Asamblea Nacional (AN).
El escrito destaca que se constató la ausencia de actas de control perceptivo, notas de entrega y notificaciones realizadas a la
contratista, en las cuales se dejara constancia de la recepción o entrega correspondiente a la totalidad de las máquinas que conforman las 3 líneas de producción LSF , de cada una de las plantas Tinaquillo y Leonarda Rivas , a pesar de que estaba contemplado en el contrato .
Tampoco se cumplió con las fechas programadas para el suministro, instalación y puesta en marcha de la línea LSF en la planta Los Cabimos y de las otras 2 plantas, Tinaquillo y Leonarda Rivas . No se generaron actas de control perceptivo al momento de recibir los equipos, ni se definieron hitos de control para el seguimiento de la ejecución física de la instalación de las líneas de producción. En el marco del referido contrato y como propósito derivado del mismo . Resalta el informe de gestión de la CGR que Corpovensa formuló el programa de producción consolidado de kits de viviendas para las fábricas Tinaquillo , Los Cabimos y Leonarda Rivas , el cual contemplaba que al 30 de septiembre de 2013, se producirían 8.544 kits de vivienda en las 3 plantas, sin embargo, solo se habían producido 180 kits, equivalentes al 2,1% del total planificado . El organismo contralor recomendó a Corpivensa suscribir un contrato marco con proveedores nacionales o extranjeros, considerando lo previsto en la Ley de Contrataciones Públicas, para garantizar la entrega oportuna de materia prima para las tres líneas de producción de LSF, de forma tal de dar cumplimiento a las metas previstas en los planes o programas de producción de kits de viviendas .
Irregularidades en Transbarca
En el mismo informe de gestión, la Contraloría encontró irregularidades en las obras de Construcción del Sistema de Transporte Masivo y Terminal de pasajeros de Barquisimeto, Estado Lara , pues las mismas no fueron concluidas. Por tanto deja en la ciudad de Barquisimeto obras inconclusas e inoperativas, cuyo estado y conservación ha sido deficiente acrecentado el deterioro de las
mismas. Esta situación fue motivada por la falta de planificación en la ejecución de la obra, lo cual se originó en la concepción inicial
del proyecto para su contratación, toda vez que contempló de forma integral, la ejecución de una obra, la adquisición de bienes y la
prestación de servicios, todo ello licitado en un único procedimiento. Como resultado, fue suscrito un contrato bajo la modalidad llave en mano, con previsiones contractuales improcedentes, permitiendo al Consorcio contratista ejecutar la obra a su conveniencia, sin consolidar los trabajos parciales e incrementando los costos inicialmente pactados .
Resalta que el financiamiento de la obra fue mediante una operación de crédito público suscrita entre PDVSA-CVP y TRANSBAR, C.A., en inobservancia a las normas que rigen la materia, lo que ocasionó que la Sociedad Mercantil contratante adquiriera una deuda que superó en 2.571 veces su capital. De igual forma, las garantías presentadas por el Consorcio contratista y aceptadas por TRANSBAR, C.A. no fueron suficientes, quedando por debajo de los límites establecidos en la legislación aplicable . La CGR recomendó que Transbarca realice por separado los procedimientos de selección de contratistas, considerando si el objeto es por suministro de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras .