La Asamblea Nacional sancionó la Ley Aprobatoria del Convenio de Cooperación Técnico, Militar en Ciencia, Tecnología, Producción e Innovación para la Defensa Nacional entre el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de China. La Ley fue publicada en la Gaceta Oficial N° 40.648 de fecha lunes 27 de abril de 2015, en el texto de la Ley se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el “Convenio de Cooperación Técnico Militar en Ciencia, Tecnología, Producción e Innovación para la Defensa Nacional entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito en la ciudad de Beijing, República Popular China, el 08 de enero de 2015. noticierolegal.com
Este Convenio tiene por objeto fomentar y fortalecer la cooperación bilateral entre las Partes en las áreas de ciencia, tecnología, producción e innovación para la defensa nacional, conforme al ordenamiento jurídico interno de las Partes y los principios de complementariedad, solidaridad, respeto mutuo de la soberanía, no injerencia en asuntos internos y lo previsto en este Convenio.
Las Partes acuerdan ejecutar, de conformidad con sus ordenamientos jurídicos internos y bajo el marco de las obligaciones internacionales asumidas por cada una de éstas, las actividades que se enumeran a continuación:
- Cooperar en ciencia, tecnología, producción e innovación para la defensa nacional, incluyendo la suscripción y ejecución de proyectos y contratos;
- Intercambiar información de capacidad y competencia en ciencia, tecnología, producción e innovación para la defensa nacional sobre las entidades que designen las Partes para la cooperación prevista en este Convenio;
- Garantizar el desarrollo de la cooperación a través de la elaboración y ejecución de proyectos en alianzas estratégicas según las estipulaciones del presente Convenio.
Las Partes, teniendo en cuenta su disponibilidad presupuestaria, acuerdan las formas de cooperación siguientes:
- Compra, cesión y/o donación de equipos, armamento, accesorios, piezas, materia prima y otros productos para la defensa nacional;
- Transferencia de tecnología e información;
- Estudio, desarrollo y producción conjunta;
- Intercambio de personal en estudio, desarrollo, entrenamiento, producción, mantenimiento y la ejecución de los proyectos de cooperación;
- Provisión de servicios de apoyo técnico y logístico de proyectos especiales;
- Otros asuntos de cooperación en ciencia, tecnología, producción e innovación para la defensa nacional acordados por las Partes.
Cuando se logren los respectivos entendimientos, las Partes podrán crear comisiones intergubernamentales y/o Grupos de Trabajo Intersectoriales de Cooperación Técnico Militar, adoptando los procedimientos necesarios para su funcionamiento y se reunirán alternativamente en la República Bolivariana de Venezuela y en la República Popular China.
Las Partes reconocerán y respetarán los derechos de autor y los secretos comerciales a los que tenga conocimiento en razón de las actividades de cooperación efectuadas en el marco de este Convenio.
Igualmente garantizarán la protección de la propiedad intelectual creada, transferida u obtenida como resultado de la ejecución del mismo, adoptando las medidas necesarias para evitar su empleo no autorizado, de conformidad con el ordenamiento jurídico interno de cada una de las Partes y los acuerdos internacionales sobre la materia de los cuales ambos Estados sean Parte.
El uso de los resultados de la actividad intelectual obtenido y/o creados en el marco de este Convenio y la protección legal de los mismos serán acordados por las Partes mediante un acuerdo específico.
Este Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo por escrito entre las Partes. Cualquier modificación que se haya acordado entrará en vigor, conforme a lo establecido en el artículo relativo a la entrada en vigor de este instrumento.