Este año 2015 el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe convocar a Elecciones para renovar la Asamblea Nacional (AN), que de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) deben ocurrir a más tardar en la primera quincena del mes diciembre, ya que los nuevos diputados para la próxima gestión 2016-2021 deben asumir sus curules el próximo 5 de enero de 2016, tal como lo estipula el artículo 219 de la CRBV: “El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible…”. NP
Ya han transcurrido más de cuatro (4) meses de 2015 y todavía no sabemos cuándo tendrán lugar estas elecciones legislativas, aunque en varias oportunidades la Presidente y Rectora del CNE Tibisay Lucena se ha comprometido a dar la fecha, primero en la reunión con los representantes de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) el pasado 26 de marzo, a quienes les aseguró que la anunciaría después de Semana Santa, luego el miércoles 15 de abril en rueda de prensa afirmó que como máximo en dos (2) semanas darían a conocer la fecha y, por último, el domingo 10 de mayo en el Programa José Vicente Hoy, transmitido por Televen, dijo que serán en el último trimestre de 2015, con lo cual mantiene la incertidumbre sobre el día en el cual se llevarán a cabo estos comicios. La omisión en su responsabilidad de fijar la fecha de estos comicios, aunado a otras serie de actividades pre-cronograma electoral, como la manipulación de la proyección poblacional del Instituto Nacional de Estadística (INE) para el cálculo de los cargos a diputados por entidad federal y circunscripción, la eliminación de la elección por voto popular de los 12 diputados al Parlamento Latinoamericano o Parlatino, y el despliegue discrecional de 1.568 puntos para la Inscripción y Actualización en el Registro Electoral (RE), de los cuales más del 90 por ciento son móviles; son indicadores de que el gobierno nacional y el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) siguen avanzado en la instauración de un diseño electoral parcializado y poco transparente.
En esta estrategia gubernamental ha sido determinante la decisión de asegurar que en el proceso de renovación del Poder Electoral en el año 2014 repitieran en sus cargos las dos (2) rectoras principales reprobadas por su anterior gestión 2006-2013, Tibisay Lucena y Sandra Oblitas. Para ello, actuaron de forma alineada los poderes Legislativo y Judicial, este último al asumir la supuesta omisión legislativa nombrando el viernes 26 de diciembre de 2014 a estas dos ciudadanas como Rectoras en representación de la Sociedad Civil para el CNE.
Razones para afirmar que estamos en presencia de un diseño electoral a la medida del Gobierno Nacional y el PSUV:
1. La dilación y postergación del anuncio de la fecha de las próximas elecciones legislativas, sin precedentes, ya que culminó el primer cuatrimestre del año 2015, lo cual quiere decir que quedan menos de ocho (8) meses para la realización de este evento electoral. Aunque no está establecida expresamente en ninguna de las dos leyes electorales de la República (Ley Orgánica de Procesos Electorales –LOPRE- y Ley Orgánica del Poder Electoral –LOPE-) la fecha exacta en la cual deban realizarse estos comicios, ya que la AN de 2009 con la mayoría oficialista eliminó en la nueva Ley Electoral los lapsos que indicaba la anterior; la tradición y la propia LOPRE estipulan que deben efectuarse cercanos a la fecha de vencimiento del período de los actuales parlamentarios, tal como lo establece el artículo 42 de esta ley: “La convocatoria a elecciones es el acto público mediante el cual el Consejo Nacional Electoral fija la fecha de elección para los cargos de elección popular, en concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos.” Además, en los últimos procesos electorales llevados a cabo con la LOPRE, aprobada en agosto de 2009, fueron informados con anticipación: las elecciones parlamentarias del 26 de septiembre de 2010, el 04 de noviembre de 2009, es decir, once (11) meses antes de su realización, y las Presidenciales del 07 de Octubre y las Regionales del 16 de diciembre de 2012, el 20 de septiembre de 2011, lo cual implica que lo hizo con más de un (1) año de anticipación. Es oportuno indicar que el directorio del CNE convocó oficialmente las últimas Elecciones para la AN y el Parlatino del 26 de septiembre de 2010, el 14 de abril de ese año, seis (6) meses antes del evento. La exigencia de informar al país la fecha en la que deben tener lugar los comicios legislativos de 2015, obedece al uso discrecional de esta potestad legal por parte de los rectores del CNE, ya que en dos oportunidades recientes han convocado elecciones con varios meses de anticipación al vencimiento de los períodos de los funcionarios de elección popular, en la que hubo una clara alineación con la estrategia de los factores políticos en el Gobierno Nacional, como fueron las parlamentarias del 26 de septiembre de 2010 y las Presidenciales del 07 de Octubre de 2012.
2. La manipulación de las proyecciones poblacionales para diciembre de 2015 por parte del Instituto Nacional de Estadística (INE) aprobadas por la mayoría de los diputados del PSUV en la AN el pasado 21 de abril, fueron aplicadas por el CNE en la Tabla de Cargos y de las Circunscripciones Electorales de la nueva AN. (Ver tabla sobre Manipulación Poblacional Diciembre 2015 para la conformación de la nueva Asamblea Nacional). Hay 19 de los 24 estados de la República con modificaciones por exceso o por defecto que permitieron el desplazamiento de diputados de una circunscripción a otra o incluso de un estado hacia otro, por motivos meramente políticos:
a. En el estado Miranda la circunscripción 2 (conformada por los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y la parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre), situada en el área metropolitana de Caracas, pierde un diputado nominal, cuando en 2010 eligió a dos, que es desplazado hacia la circunscripción 6 de este mismo estado (integrada por los municipios Lander, Urdaneta, Simón Bolívar y Cristóbal Rojas), ubicada en los Valles del Tuy, donde el PSUV ganó en 2010.
b. En el estado Carabobo se le resta un diputado nominal a la circunscripción 3 (municipios Naguanagua, San Diego y 5 parroquias del norte Valencia), que le corresponde por proyección poblacional, en donde ganó la MUD en 2010, y se mantiene en la circunscripción 5 (Municipios Libertador y las otras 4 parroquias de Valencia), en donde obtuvo la victoria el PSUV.
c. En el estado Nueva Esparta el nuevo diputado nominal adicional que le corresponde a la circunscripción 2 (García, Mariño, Maneiro y Arismendi) fue adjudicado a la circunscripción 1 (Península de Macanao, Tubores, Díaz, Gómez, Antolín del Campo, Marcano y Villalba).
d. El estado Aragua es beneficiado con un diputado nominal adicional que le corresponde al estado Amazonas, de acuerdo a la proyección poblacional.
Esta información fue proporcionada por los técnicos del CNE en reunión con los representantes de las organizaciones con fines políticos el pasado 20 de abril de este año, de acuerdo a nota publicada por el portal web de esta institución, bajo el argumento de que estos desplazamientos y adjudicaciones se deben a la proyección de la población venezolana por parte del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), que estima 30.825.782 de personas en todo el territorio nacional para el 30 de diciembre de 2015, y con este dato oficial el CNE estableció una base poblacional de 339.083,60 con lo que proyectó un total de 167 cargos a elegir en las parlamentarias de este año, discriminados en 164 diputados por los estados y tres por la representación indígena.
3. La eliminación de las Elecciones por voto popular de los 12 diputados al Parlamento Latinoamericano. Los venezolanos elegimos el pasado 26 de septiembre de 2010 a 12 diputados al Parlamento Latinoamericano o Parlatino, 11 de ellos por lista cerrada y bloqueada, como a dos suplentes por cada principal, tal como estaba dispuesto en la Gaceta Electoral Nº 57, del 20 de marzo de 2000, y a un diputado nominal indígena, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, que expresa que las comunidades indígenas del país tienen derecho a la representación en el Parlamento Latinoamericano. Cinco años más tarde, este 07 de mayo el CNE informa a través de nota de prensa publicada en su portal web que: “…el Poder Electoral cumplirá la decisión tomada por el Poder Legislativo, de acuerdo con las competencias que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” Esta decisión de las cuatro rectoras del CNE, ya que este viernes 08 de mayo el Rector Luis Emilio Rondón manifestó su rechazo a la misma, de convalidar la solicitud de los diputados del PSUV en la AN con el fin de eliminar el derecho de los venezolanos a escoger por voto popular a sus representantes al Parlamento Latinoamericano, es un claro retroceso en el ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos, como es el elegir y ser elegido, y del principio constitucional de la democracia participativa y protagónica consagrada en el preámbulo de la Constitución. Adicionalmente, es otra evidencia de como los rectores del Poder del Estado ceden sus competencias y atribuciones constitucionales y legales para acatar una orden del PSUV, incumpliendo su razón de ser que le exige garantizar el ejercicio del sufragio, para lo cual deben convocar y organizar las elecciones, tal como lo establecen los artículos 63 y 293 de la Constitución, 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), 41 y 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), y 10 del Reglamento General de la LOPRE.
Artículo 10 del Reglamento General de la LOPRE: Las elecciones de las o los representantes a Organismos Deliberantes de Competencia Internacional se realizarán en forma simultánea con la elección de Diputadas o Diputados a la Asamblea Nacional.
El Consejo Nacional Electoral, en la convocatoria de la elección de Diputadas y Diputados a la Asamblea Nacional, deberá incluir igualmente la convocatoria a la elección de las y los representantes de todos aquellos Organismos Deliberantes de Competencia Internacional que correspondan.
Es oportuno indicar que no es la primera vez que la mayoría de este directorio del CNE convoca y realiza elecciones cuando no corresponden y omite la convocatoria de otras, colocándose por encima de la soberanía popular libremente expresada a través de las elecciones, violando con ello los artículos 2, 5, 24 y 63 de la CRBV. Prueba de ello son:
a. La suspensión de las elecciones municipales de agosto de 2009, concediendo un período adicional de 4 años y medio a los miembros de los Concejos Municipales. Así lo demuestra la Resolución No. 090527-0301,del 27 de mayo de 2009, mediante la cual se resuelve suspender para ese año la realización de la convocatoria de los procesos electorales que estaban previstos a celebrarse durante el 2009. Estos comicios fueron convocados el domingo 08 de diciembre 2013, según Resolución 130530-0122 del 30 de mayo de 2013, que debieron ocurrir en agosto de 2009 para los concejales y en septiembre de 2012 para los alcaldes.
b. La omisión en la convocatoria a elecciones parciales de diputado nominal en la circunscripción 11 del estado Zulia en el año 2014 (Municipios Lagunillas, Valmore Rodríguez, Baralt y Simón Bolívar), debido a que el 8 de diciembre de 2013 los diputados principal Mervin Méndez y suplente Ender Pino, resultaron electos como alcaldes de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez, respectivamente, con lo cual cesaron en sus cargos de parlamentarios dejando sin representación en la AN a la población de los municipios antes mencionados y de los municipios Baralt y Simón Bolívar. Con ello violó lo estipulado en el artículo 9 de la LOPRE, ya que esta falta absoluta ocurrió antes del último año de su período.
c. Convocatoria de forma exprés a elecciones para alcaldes en los Municipios San Diego, en el estado Carabobo, y San Cristóbal, del estado Táchira para el 25 de mayo de 2014. El CNE convocó el miércoles 09 de abril de 2014 a estas elecciones que, de acuerdo a declaración de la Rectora Presidente de este organismo electoral, Tibisay Lucena, fueron “debido a las faltas absolutas de sus titulares por las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)”, en violación flagrante del derecho constitucional a elegir de los ciudadanos de estas localidades, quienes se pronunciaron el 08 de diciembre de 2013 a favor de ambos alcaldes.
4. Por primera vez más del 91 por ciento de los Puntos desplegados por el CNE para la Inscripción y Actualización en el Registro Electoral para las Elecciones Parlamentarias son Móviles, con el agravante de que cuando se solicita su dirección exacta, la mayoría de los directores o responsables de esta actividad en los estados, manifiestan desconocerla, violando con ello lo estipulado por el artículo 33 de la LOPRE: “…La ubicación de los lugares en los cuales funcionarán los centros de actualización, y de los centros móviles, deberá ser hecha del conocimiento público, mediante la publicación en cualquier medio de comunicación publico idóneo y eficaz, así como en el portal oficial del internet del Consejo Nacional Electoral.”. El CNE activó un primer Operativo de Inscripción y Actualización el lunes 02 de febrero, que según nota de prensa en su portal web del martes 03 de febrero implicaba el despliegue de 1.568 puntos en todos los municipios del país, lo cual fue reiterado por la Rectora Sandra Oblitas en rueda de prensa el 05 de febrero. Sin embargo, no fue sino hasta el martes 10 de febrero de este año cuando apareció publicada esta información en su portal web; aunque estaba referida a la distribución de estos 1.568 centros activados, por lo cual manifestamos a los rectores que la misma era incompleta e insuficiente (carta entregada el miércoles 11). El jueves 05 de marzo de este año, un mes después de haber iniciado este Operativo Especial, el CNE publicó en su portal web (www.cne.gob.ve) una nueva información sobre el número de Puntos para la Inscripción y Actualización en el Registro Electoral con el despliegue de 1.483, de los cuales 128 son Puntos Fijos y 1.355 Puntos Móviles. En el sitio web del CNE hasta la fecha (13-05-2015) sigue sin aparecer la información correspondiente al estado Aragua. Adicionalmente, el CNE informó que la ciudadanía puede consultar el lugar en los que estarán operativos diariamente los puntos itinerantes, lo cual ha sido imposible conseguirlo hasta la fecha (Ver nota de prensa del CNE del 04 de marzo de 2015).
¿Qué hacer ante estas omisiones e irregularidades del CNE en Parlamentarias 2015?
Frente a los obstáculos, violaciones e irregularidades en materia electoral mencionados, es lógico que haya electores que sientan que el voto no logrará los cambios democráticos que queremos y esperamos la mayoría de los venezolanos. La estrategia del gobierno es justamente lograr esa reacción, que perdamos la fe en el voto como mecanismo democrático.
El llamado es a enfrentar esos obstáculos, violaciones e irregularidades acompañando la participación de la mayoría democrática del país, con organización y una estrategia común. Esto implica en estos momentos exigir que el CNE cumpla con sus obligaciones y deberes constitucionales y legales, respete y garantice el derecho a elegir y ser elegido. En este sentido, la participación ciudadana es clave para lograr un resultado electoral que se acerque cada vez más a la verdadera voluntad popular.
Podemos canalizar la participación ciudadana este año 2015 emprendiendo y asumiendo muchas acciones, entre las cuales cabe mencionar las más inmediatas:
1. Invitar a aquellos venezolanos que cumplan 18 años hasta diciembre de este año a inscribirse y asegurarnos que los ya inscritos revisen su información.
2. Exhortar a los electores a revisar su información en el Registro Electoral, para verificar si sus datos están correctos, como nombres y apellidos y el lugar de su centro de votación, además si fueron seleccionados el pasado 19 de abril como Miembros o Secretarios de Juntas o Mesas Electorales.
3. Incorporarse en algunas organizaciones ciudadanos o movimientos políticos, a través de los cuales puedan emprender acciones para movilizar a electores a votar el Día de las Elecciones Parlamentarias.