Polar, la OIT y el Gobierno por @jair_defreitas

Polar, la OIT y el Gobierno por @jair_defreitas

 

 

 





La semana pasada recibí la invitación del periodista Jaime Garvett con el objeto realizar una entrevista para el Semanario Quinto Día en torno al conflicto sindical de Cervecería Polar, C.A., la cual fue publicada en la edición correspondiente al día viernes 26 de junio. La verdad es que –en principio- no tiene nada de extraordinario que existan pugnas entre distintas organizaciones sindicales respecto de cuál es más representativa, incluso la normativa laboral vigente establece el procedimiento para dirimir tal situación, por lo que toca preguntarse ¿qué tiene de particular esta vez?

 

En primer lugar, se trata del grupo de empresas que cuenta con una impecable trayectoria de 74 años en el país, que colocan productos calidad en la mesa de los venezolanos a través de marcas ampliamente reconocidas, siendo que además actualmente prestan servicios más de treinta mil trabajadores, un tercio los cuales laboran para Cervecería Polar, C.A. (epicentro del conflicto). Por lo tanto, se trata de una empresa de mucho peso en un contexto como el actual y que por su envergadura ha estado en el ojo del huracán en más de una oportunidad.

 

En segundo lugar, porque hasta este incidente, usualmente la política comunicacional de dicha empresa había consistido en mantenerse al margen de la confrontación política a pesar de las reiteradas insinuaciones y ataques por parte de quienes regentan. En consecuencia, que la gerencia de relaciones laborales haya dado el paso de emitir declaración pública en la que denuncian una injerencia indebida por parte del Estado en materia de libertad sindical, la cual incluso consideran plantear ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), revela que no se trata de una simple confrontación entre dos sindicatos que se disputan la legitimidad para negociar o administrar una convención colectiva de trabajo, sino que hay un trasfondo de naturaleza distinta.

 

La pregunta de las cuarenta mil lochas: ¿tiene razón Sintraterricentro en sostener por casi tres meses su conflicto o son en realidad el caballo de Troya? Desde la óptica iuslaboralista hay algunos indicadores objetivos que contribuyen a decantar escenarios; a saber: (i) Si la Inspectoría homologó la convención colectiva de trabajo firmada entre la empresa y SUTRA-BA (la otra organización sindical en disputa) es porque le consta que se trata del sindicato más representativo según lo exige el actual artículo 437 de la LOTTT, (ii) Si supuestamente SUTRA-BA es un sindicato desconocido ¿cómo es que agrupan más trabajadores que Sintraterricentro?, (iii) Si la Convención Colectiva de Trabajo se firmó a finales del año pasado y ha implicado nuevos beneficios para todos los trabajadores desde su homologación ¿cómo es que el conflicto se exterioriza tanto tiempo después?; y (iv) Si lo que está planteado es un tema de representatividad para la discusión o administración de una Convención Colectiva ¿por qué en su momento no se activó el mecanismo contenido en el artículo 438 de la LOTTT, esto es, la revisión de la nómina de miembros afiliados que debe constar en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales; o en su defecto, el referéndum sindical?

Por otra parte, más allá del calificativo que se pueda propinar, la verdad es que no es nueva entre nosotros la simbiosis existente entre organizaciones sindicales y partidos políticos. Por lo tanto, ni rubor ni asombro: la reacción de la empresa sin duda obedece al temor de las consecuencias que traería una escalada del foco conflictivo en una mala mezcla de incidencia política en la operatividad del negocio. Que Sintraterricentro, busque apoyo del Ejecutivo Nacional o a través de la Defensoría del Pueblo tampoco tiene nada de formidable, aunque –insisto- en realidad corresponde a la Administración del Trabajo conocer del planteamiento formal que tenga a bien impulsar el referido sindicato.

 

De concretarse la reclamación de la empresa ante la OIT a través de alguna Cámara Empresarial (con su respectiva fundamentación y probanza) es probable que el gobierno venezolano sea invitado a formular la declaración que considere pertinente. En ese escenario conviene tener en cuenta los siguientes aspectos que he comentado en mi más reciente entrevista: (i) nuestro país tiene casi diez años que no ratifica ningún convenio de la OIT, (ii) existe un repunte de denuncias, así como también casos emblemáticos en materia de libertad sindical (verbigracia el caso 2254 de Fedecámaras y la OIE de 2003 donde delataron el impedimento del ejercicio pleno de la libertad de asociación empresarial, el caso 3016 relacionado con el incumplimiento de la Convención Colectiva y prácticas antisindicales en una empresa cementera nacionalizada; y el caso 3059 de 2014 donde se denunció el incumplimiento del Convenio 87 de la OIT sobre Libertad Sindical, debido a la exclusión de un secretario general de una federación obrera petrolera de la discusión de una negociación colectiva, así como también representación de una manifestación sindical y el despido de un dirigente presuntamente sin respecto al debido proceso).

 

Sume a lo anterior, lo apuntado en las Actas Provisionales de la 104ª reunión de la OIT en Ginebra el pasado mes de junio de 2015, donde la Comisión de Expertos en la Aplicación de Normas y Recomendaciones de la OIT instó al gobierno venezolano a que: (i) “…de cumplimiento sin más demoras” a las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel que visitó nuestro país en enero de 2014, (ii) que cese la injerencia, agresión y estigmatización contra Fedecámaras, sus afiliados y dirigentes, (iii) que se ponga fin a la impunidad de los crímenes cometidos en contra de los trabajadores del sector de la construcción, (iv) que revise la práctica de entregar a las autoridades públicas las listas de afiliados sindicales, (v) que ponga término a la intervención del Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales, (vi) que establezca sin más demoras el diálogo social a través de una mesa tripartita auspiciada por la OIT; y (vii) que presente una memoria detallada a la Comisión de Expertos para su reunión de noviembre-diciembre de 2015. Así están las cosas entre Polar, la OIT y el Gobierno.

 

JAIR DE FREITAS DE JESÚS

@jair_defreitas

jair_defreitas_1@hotmail.com