En la Gaceta Oficial Nro. 40.701 de fecha 13 de julio de 2015, que circula este martes, la Presidencia de la República, publica el Decreto N° 1.860, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Soberanía Territorial y la Paz, reseñó Noticierolegal
Esta Ley publicada en el marco de la Ley que Habilita al Presidente de la República a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias indicadas en dicha Ley, tiene como propósito crear una instancia de coordinación institucional, de alto nivel, para que desde sus respectivas competencias y con capacidad convocante de la participación popular, concurra para la generación de recomendaciones con pertinencia y sustentabilidad dirigidas a la garantía reforzada de la integridad territorial y la atención de asuntos limítrofes del espacio geográfico como zona de paz conforme a los valores, principios y normas constitucionales.
Para el resguardo de la integridad territorial y la atención de asuntos limítrofes, se observará los principios constitucionales que se mencionan a continuación:
°Integridad territorial del espacio geográfico.
°Reconocimiento del espacio geográfico como zona de paz.
°Soberanía plena de la República sobre sus espacios geográficos.
°Supremo interés nacional.
°Legalidad.
°Inalienabilidad.
°Imprescriptibilidad.
°Prohibición de enajenación o cesión o negociación del espacio geográfico ni de sus recursos.
°Preeminencia de la garantía de los derechos soberanos del pueblo venezolano.
°Historicidad.
°Conocimiento.
°Eficacia, eficiencia y responsabilidad en la gestión de la coordinación.
°Participación pública.
°Sujeción estricta a los valores, principios y normas constitucionales.
°Colaboración entre poderes públicos.
Los funcionarios públicos y funcionarías públicas, así como las personas bajo relación de empleo público, que participaren directa o indirectamente en la coordinación y aportes dentro del marco de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deberán ejercer sus actividades en el marco de los más altos principios constitucionales aquí enunciados, así como de valores éticos y de amor a la Patria, en plena observancia de los enunciados referidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
De acuerdo al texto del Decreto se crea la Comisión Presidencial de Estado para la Garantía de la Integridad Territorial y Asuntos Limítrofes con el objeto de generar recomendaciones fundamentadas en el estudio, evaluación, análisis, y seguimiento y control de la política integral del Estado en lo relativo a la garantía de los derechos soberanos sobre el espacio geográfico de la República como zona de paz.
La Comisión Presidencial de Estado para la Garantía de la Integridad Territorial y Asuntos Limítrofes estará integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, quien la presidirá; los Ministros o Ministras del Poder Popular para Relaciones Exteriores, de la Defensa, del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno; el Procurador General o la Procuradora General de la República, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y tres (3) representantes designados por la Asamblea Nacional.
La Comisión Presidencial de Estado para la Garantía de la Integridad Territorial y Asuntos Limítrofes tendrá a su cargo la coordinación de la política del Estado para resolver todos los asuntos pendientes en materia de soberanía territorial y asuntos limítrofes, así como garantizar el funcionamiento de todos los mecanismos y comisiones que se crearen a tal efecto.