En Gaceta: Crean Comisión Presidencial para Asuntos Limítrofes

En Gaceta: Crean Comisión Presidencial para Asuntos Limítrofes

(Foto AVN)
(Foto AVN)

 

En la Gaceta Oficial Nro. 40.701 de fecha 13 de julio de 2015, que circula este martes, la Presidencia de la República, publica el Decreto N° 1.860, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Soberanía Territorial y la Paz, reseñó Noticierolegal

Esta Ley publicada en el marco de la Ley que Habilita al Presidente de la República a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias indicadas en dicha Ley, tiene como propósito crear una instancia de coordinación institucional, de alto nivel, para que desde sus respectivas competencias y con capacidad convocante de la participación popular, concurra para la generación de recomendaciones con pertinencia y sustentabilidad dirigidas a la garantía reforzada de la integridad territorial y la atención de asuntos limítrofes del espacio geográfico como zona de paz conforme a los valores, principios y normas constitucionales.





Para el resguardo de la integridad territorial y la atención de asuntos limítrofes, se observará los principios constitucionales que se mencionan a continuación:

°Integridad territorial del espacio geográfico.

°Reconocimiento del espacio geográfico como zona de paz.

°Soberanía plena de la República sobre sus espacios geográficos.

°Supremo interés nacional.

°Legalidad.

°Inalienabilidad.

°Imprescriptibilidad.

°Prohibición de enajenación o cesión o negociación del espacio geográfico ni de sus recursos.

°Preeminencia de la garantía de los derechos soberanos del pueblo venezolano.

°Historicidad.

°Conocimiento.

°Eficacia, eficiencia y responsabilidad en la gestión de la coordinación.

°Participación pública.

°Sujeción estricta a los valores, principios y normas constitucionales.

°Colaboración entre poderes públicos.

Los funcionarios públicos y funcionarías públicas, así como las personas bajo relación de empleo público, que participaren directa o indirectamente en la coordinación y aportes dentro del marco de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deberán ejercer sus actividades en el marco de los más altos principios constitucionales aquí enunciados, así como de valores éticos y de amor a la Patria, en plena observancia de los enunciados referidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

De acuerdo al texto del Decreto se crea la Comisión Presidencial de Estado para la Garantía de la Integridad Territorial y Asuntos Limítrofes con el objeto de generar recomendaciones fundamentadas en el estudio, evaluación, análisis, y seguimiento y control de la política integral del Estado en lo relativo a la garantía de los derechos soberanos sobre el espacio geográfico de la República como zona de paz.

La Comisión Presidencial de Estado para la Garantía de la Integridad Territorial y Asuntos Limítrofes estará integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, quien la presidirá; los Ministros o Ministras del Poder Popular para Relaciones Exteriores, de la Defensa, del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno; el Procurador General o la Procuradora General de la República, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y tres (3) representantes designados por la Asamblea Nacional.

La Comisión Presidencial de Estado para la Garantía de la Integridad Territorial y Asuntos Limítrofes tendrá a su cargo la coordinación de la política del Estado para resolver todos los asuntos pendientes en materia de soberanía territorial y asuntos limítrofes, así como garantizar el funcionamiento de todos los mecanismos y comisiones que se crearen a tal efecto.