La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, organización social de promoción y defensa de los derechos humanos con más de 30 años acompañando a los sectores más pobres y vulnerables del país, se solidariza con las comunidades populares que son los que más sufren la violencia y la delincuencia, así como la pobreza y la exclusión. Ratifica una vez más que la Seguridad Ciudadana es un derecho humano y garantía del ejercicio de derechos humanos fundamentales, razón por la cual el Estado nunca debe sacrificar ni vulnerar derechos con la excusa de procurar mayor seguridad.
En este mismo sentido, es importante no perder de vista la importancia de la consulta a la ciudadanía sobre los programas destinados a la prevención y a la seguridad ciudadana, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). En ningún caso lo anterior puede traducirse en prácticas policiales ejercidas por la propia comunidad, ni instaurar una lógica de delación entre vecinos, la cual deterioraría los vínculos comunitarios de solidaridad, horizontalidad y empatía.
El Estado debe escuchar el clamor popular y comunitario que exige presencia policial, judicial y de todo el Estado en los sectores, comunidades y urbanismos de más difícil acceso y sometidos a la acción delincuencial. Sin embargo, también reafirmamos que su presencia en materia de Seguridad Ciudadana, así como su acción policial, no pueden estar reñidas en ningún caso con el más estricto respeto a los derechos humanos. Cualquier acción o presencia policial debe ser para garantizar los derechos humanos, y en caso de resistencia violenta debe haber una respuesta proporcional y oportuna, respetando las normas nacionales, internacionales y el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial (UPDF).
No basta la presencia esporádica o la realización de grandes operativos de despliegue policial. La Seguridad solo puede garantizarse con presencia permanente del Estado, no solamente con policías, sino con programas de atención a los jóvenes en materia de justicia de paz y de resolución no violenta de conflictos, con el pleno despliegue de los Servicios de Policía Comunal y de proximidad. La Policía debe conocer a la comunidad, a los vecinos y vecinas y sus problemáticas; así mismo la comunidad debe conocer y confiar en sus policías, estableciendo mecanismos de control ciudadano. De lo contrario, los operativos esporádicos serán violentos y totalmente ineficaces pues la delincuencia solo se trasladará temporalmente a otras comunidades y regresarán más violentas.
Con respecto a los procedimientos del “Operativo de Liberación del Pueblo” que se han realizado en Caracas y en los estados Miranda y Aragua, éstos deben ser evaluados y revisados porque pueden producir graves violaciones a derechos humanos, si no existe un trabajo previo con las comunidades, o si no están bien capacitados y formados los funcionarios y las funcionarias que allí participan, por lo que exhortamos a las autoridades políticas e institucionales, a las del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, y especialmente a las de los cuerpos policiales a:
1. Escuchar y atender efectivamente a las personas que puedan tener denuncias.
2. Evitar ejercer acciones masivas indiscriminadas sobre comunidades, las acciones de persecución penal o criminal deben ser individualizadas.
3. Garantizar el estricto apego a la ley en los procedimientos policiales, tanto en la detención de personas, la cual debe darse solo bajo dos supuestos: por flagrancia (art. 234 COPP) u órdenes de aprehensión emitidas por la autoridad judicial (236 COPP); así como en la neutralización proporcional de cualquier ataque violento por parte de las mismas (UPDF).
4. Respetar los derechos de los detenidos y las detenidas.
5. Evitar “sentenciar” adelantadamente a personas detenidas o fallecidas como “delincuentes” o referirse a ellos con términos deshumanizantes como “elementos”; en el primer caso, se debe esperar a su juicio; en el segundo, se deben esperar las investigaciones de rigor. Con ello se evita legitimar cualquier detención arbitraria o ejecución extrajudicial. En la legitimación o no de cualquier exceso de esta naturaleza el papel de los medios de comunicación es también fundamental.
6. Otorgar medidas de protección a las personas que se encuentren en riesgo o en condiciones especiales de vulnerabilidad.
7. Ratificar el carácter civil de los órganos de Seguridad Ciudadana tal como lo establecen los artículos 332 de la CRBV y 6 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Finalmente hacemos también un llamado a las comunidades que conozcan de algún abuso o denuncia de allanamientos ilegales, detenciones arbitrarias, tratos crueles, ejecuciones o cualquier otro tipo de abuso o violación de derechos humanos a denunciar formalmente ante la Fiscalía General de la República para que sea investigado, y en los casos en los que sea necesario, solicitar las medidas de protección procedentes. Cuenten con la Red de Apoyo en el acompañamiento y seguimiento de sus denuncias.
Caracas, 20 de julio de 2015.