TSJ ratifica su potestad de remover jueces provisorios sin proceso previo

TSJ ratifica su potestad de remover jueces provisorios sin proceso previo

TSJ

Por considerar que “no señalaron razones contundentes que permitan desvirtuar” su criterio, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó su decisión de que la jurisdicción disciplinaria judicial no tiene potestad para procesar a los jueces provisorios incursos en alguna irregularidad; y reiteró que esa potestad es suya, a través de la Comisión Judicial.

El pronunciamiento lo emitió la Sala Constitucional, en su sentencia 1082, en la cual desechó la oposición que los presidentes de la Corte y del Tribunal Disciplinario Judicial, Tulio Jiménez y Hernán Pacheco, respectivamente; interpusieron contra el fallo que esa misma instancia dictó en mayo de 2013 y en el cual suspendió cautelarmente varios parágrafos y numerales de distintos artículos del Código de Ética del Juez.





Entre las normas que la Sala dejó sin efecto hace dos años está el artículo 2 del texto, el cual establece que los tribunales de los jueces deben encausar a todos los jueces, sin distinción de su condición. ¿La razón? “El procedimiento para la sanción que dicho Código contempla pareciera, salvo mejor apreciación en la definitiva, no ser extensible a los jueces temporales, ocasionales, accidentales o provisorios, ya que dicho proceso es una garantía de la inamovilidad ínsita a la carrera judicial; y se obtiene la condición de juez de carrera si se gana el concurso de oposición”, dice la sentencia.

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