La economía venezolana atraviesa por el peor momento de su historia. Hoy más que nunca se requieren los indicadores y estadísticas fundamentales que conforme a la Constitución y su propia ley debe suministrar el BCV. Sin embargo, ante el temor de que se conozca la magnitud de la crisis, el organismo se viene absteniendo de cumplir con esta obligación.
Cifras tan importantes como las que se refieren a la inflación, el PIB, balanza de pagos, base monetaria, índices de escasez y muchos otros no han sido publicados desde el 2014. Y otros indicadores semanales vitales para las actividades de los agentes económicos tampoco han sido publicados desde el 2010. Infinidad de contratos están supeditados a muchos de esos indicadores que el BCV no le presenta al país. Tan importantes son esas cifras que la propia ley del Banco Central establece en su Artículo 31:
“La gestión del Baco Central se guiará por el principio de transparencia”.
Y agrega que el organismo está en la obligación de mantener informados a los agentes públicos y privados, nacionales y extranjeros con respecto a:
“los informes, publicaciones, investigaciones y estadísticas, que permitan disponer de la mejor información sobre la evolución de la economía venezolana”.
Al carecer de los cifras requeridas para evaluar la gestión pública del Estado venezolano algunos organismos internacionales simplemente nos ignoran. En la sección tercera del Estudio Económico de América Latina y el Caribe 2015 de la CEPAL (www.cepal.org), se analizan detalladamente las políticas fiscales, monetarias, cambiarias, PIB, inflación, remuneración y muchas otras con respecto a 19 países de la región (incluyendo Haití y Cuba). Sobre Venezuela ni una palabra, como si no existiéramos. Esto contribuye a la percepción sobre el creciente riesgo de default de la deuda soberana, con lo cual se dificultan y encarecen los financiamientos que la República requiere. Sin excepción, todas las calificadoras de riesgos soberano, incluyendo a Dagong (la más importante de China), coinciden en atribuir un creciente riesgo de impago a Venezuela.
Por otra parte, en todas las economías modernas la norma es que los bancos centrales sean independientes. La razón es evidente. Cuando un banco central se pliega a los deseos de un gobierno, termina emitiendo dinero “inorgánico” (sin respaldo) para financiar el gasto público. Es por eso que el Artículo 320 de la Constitución, señala textualmente:
“En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias”
Lamentablemente el BCV, dejó de ser autónomo. Financia sin ambages el déficit fiscal que de acuerdo con varios analistas ya se ubica entre el 18 y el 20% del PIB. No es pues de extrañar que tengamos la inflación más alta del mundo.
Me explico: Ese dinero “inorgánico” que emite el banco central para financiar el déficit se incorpora a la masa monetaria (m2) que circula en la economía. Se conoce como “high power currency” por su altísimo potencial inflacionario. Genera demanda de bienes, pero como estos son cada vez más escasos -tras tres lustros de destrucción de aparato productivo- provoca primero una fuerte presión alcista de los precios, desviándose luego hacia la compra de dólares en el mercado paralelo, contribuyendo así a una elevación sin precedentes en el dólar paralelo que a su vez se transforma en la referencia que utilizan los agentes económicos para calcular el costo de reposición de sus inventarios. Es como un perro que se muerde la cola. Es un mecanismo perverso que se retroalimenta de manera sucesiva conduciéndonos a un circulo vicioso de empobrecimiento. Es un error atribuir el alza del dólar a una página web en la frontera. Quien lo provoca es el propio BCV al financiar el gasto público, incumpliendo así su razón de ser que es la de preservar el valor de la moneda. Veamos lo que dice el Art 320 de la Constitución:
“El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social” …
Y la propia Ley del BCV dice en su Artículo 5:
“El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda”
La Constitución de Venezuela establece en su Art 319 que el BCV está obligado a cumplir con sus objetivos y rendir informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas. Agrega textualmente:
“El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las metas dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas de acuerdo con la ley …”
Todo esto es tan obvio que no se entiende como el TSJ se niega a admitir la demanda presentada por Transparencia Venezuela para que se le exija al BCV cumplir con su obligación de publicar los indicadores que debe suministrar, lo cual a su vez genera dudas con respecto a la independencia de los poderes en el públicos.
@josetorohardy