Diego Arria solicita a la ONU y a la OEA accionar ante el gobierno venezolano para contener violaciones de DDHH

Diego Arria solicita a la ONU y a la OEA accionar ante el gobierno venezolano para contener violaciones de DDHH

DIEGO-ARRIA-980

Diego Arria envió cartas a los secretarios generales de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos para solicitar que requieran, con carácter de urgencia, a los órganos competentes del Estado venezolano, el texto del Decreto mediante el cual el presidente de la República procedió a dictar un estado de excepción en seis Municipios del Estado Táchira, fronterizos con la hermana República de Colombia, mediante el cual restringió seis garantías fundamentales (inviolabilidad del hogar doméstico; inviolabilidad de las comunicaciones privadas: inviolabilidad de la libertad de tránsito; inviolabilidad de manifestar pacíficamente; “inviolabilidad de reunirse, pública o privadamente; y la inviolabilidad de la libertad económica).

New York, 27 de agosto de 2015

SE Ban Ki-moon
Secretario General
Naciones Unidas
New York

 

Señor Secretario General

Como ciudadano venezolano, ex-Representante Permanente de mi país ante esta organización y su Consejo de Seguridad, ocurro a usted obligado como estoy a velar por el cumplimiento de la Constitución venezolana, y defender los derechos humanos, concebidos en su dimensión universal, para solicitarle respetuosamente que requiera, con carácter de urgencia, a los órganos competentes del Estado venezolano, el texto del Decreto mediante el cual el presidente de la República procedió a dictar un estado de excepción en seis Municipios del Estado Táchira, fronterizos con la hermana República de Colombia, mediante el cual restringió seis garantías fundamentales (inviolabilidad del hogar doméstico; inviolabilidad de las comunicaciones privadas: inviolabilidad de la libertad de tránsito; inviolabilidad de manifestar pacíficamente; “inviolabilidad de reunirse, pública o privadamente; y la inviolabilidad de la libertad económica). La presente solicitud tiene los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

a.- El grave incumplimiento de la obligación constitucional de notificar a los estados miembros de la ONU de la emanación del Decreto de Estado de Excepción. El artículo 339 de la constitución le impone al Gobierno la obligación inexcusable de ajustar el decreto de estado de excepción a las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. El artículo 4.3. de dicho tratado prescribe también en términos clarísimos: “Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión [léase “restricción” en el caso venezolano], deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido [restringido] y de los motivos que hayan suscitado la suspensión [restricción]”.

Ahora bien, el Presidente de la República, mediante el Decreto 1950, de fecha 21 de agosto de 2015, declaró el Estado de Excepción en seis municipios del Estado Táchira, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6194 Extraordinario, que anexo a esta solicitud. Hasta esta fecha han transcurrido cinco (5) días sin que el Gobierno haya informado a los Estados miembros de la ONU sobre el mencionado Decreto. Razón por la cual queda demostrado de manera fehaciente, que ha incumplido la referida obligación constitucional y convencional, establecida en los citados preceptos normativos de la Constitución de Venezuela y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

b.- La notificación por parte de los Estados a la Organización de las Naciones Unidas, constituye un mecanismo de control sobre la declaratoria de los estados de excepción por los estados miembros. Es bien sabido que todo estado de excepción da origen a un régimen jurídico que afecta los derechos humanos, pero que al mismo tiempo, a través de los controles, trata de preservarlos de las violaciones arbitrarias de las autoridades, buscando de esa manera un equilibrio entre las nuevas potestades de las autoridades y los derechos de los ciudadanos. Y precisamente con la notificación de los estados de excepción a los órganos internacionales de tutela de los derechos humanos, se persigue lograr el equilibrio entre empoderamiento extraordinario del gobierno y la preservación irrenunciable de los derechos humanos de las personas.

Ciudadano Secretario General, la exigencia del Decreto en comento, resulta impostergable en ese sentido, si se tiene en cuenta que el Gobierno de Venezuela, sin haber sido dotado de poderes extraordinarios mediante un estado de excepción, ha sido denunciado reiteradamente en diversos órganos de la Organización de las Naciones Unidas, de haber cometido graves violaciones a los derechos a la integridad física y psíquica, a la libertad personal, a la vida. Ratificadas estas denuncias como ciertas por resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus resoluciones y sentencias. Casos emblemáticos como en los casos de la Juez Afiuni, de los alcaldes Ledezma, Ceballos y Scarano, del ciudadano Leopoldo López y de centenares de estudiantes, y el ajusticiamiento de más de treinta personas que participaban en manifestaciones pacíficas en el año 2014.

Cabe observar, que sin ese empoderamiento derivado de la vigencia de un estado de excepción, el gobierno de Venezuela ha incurrido en graves violaciones de los derechos humanos. Debe presumirse con fundadas razones que dichas violaciones se incrementarán pretendiendo ampararse en esa situación jurídica extraordinaria. En ese orden de ideas, apenas transcurridos cuatro días, en los medios nacionales e internacionales han sido recogidas imágenes de militares penetrando en las casas de humildes hermanos colombianos, con más de diez años de residencia en el país. Separando a los padres de los hijos menores y deportándolos inmediatamente a Colombia solo con la vestimenta en uso. Y, lo más grave, procediendo a marcar sus humildes viviendas como en la peor época del nazismo, para proceder a demolerlas, como en efecto han hecho. A esto hay que agregar, que los militares incurrieron en estas gravísimas violaciones amparados –que nunca podrán ampararse- en un decreto de estado de excepción que todavía no había sido publicado en la Gaceta Oficial.

Esta especie de razia continúa y al parecer se va a extender a todas las poblaciones fronterizas de Venezuela y Colombia, en Zulia, Bolívar y Amazonas, tal como lo han solicitado el presidente de la Asamblea Nacional y apoyado por el gobernador del Estado Zulia. Por todas estas razones, estrechamente vinculadas con la necesidad de la preservación de los derechos humanos de miles de ciudadanos venezolanos y colombianos, es que le solicito muy respetuosamente, que con la mayor urgencia requiera del gobierno venezolano el texto del Decreto del Estado de Excepción, esperanzado que dicho requerimiento opere como un mecanismo de contención de las indicadas violaciones de los derechos humanos, que se están llevando a cabo amparadas en dicho decreto.

Aprovecho para reiterarle las muestras de mi más alta consideración y estima,

Diego Arria
17 East 63rd Street NY NY 10065
diegoarria@gmail.com
Tlf. 917 370 949
@Diego_Arria

C/C:
Excelentísimo Señor
Jan Eliasson
Vicesecretario General de Naciones Unidas
New York

Excelentísimo Señor
Luis Almagro Lemes
Secretario General de la Organización de Estados Americanos
Washington D.C.

 

Excelentísimo Señor

Luis Leonardo Almagro Lemes

Secretario General

Organización de los Estados Americanos

Washington DC.

 

Distinguido y apreciado Secretario General Almagro:

Me dirijo a usted como ciudadano venezolano comprometido a velar por el cumplimiento de la Constitución de nuestro país, y a defender los derechos humanos, concebidos en su dimensión universal, para solicitarle que requiera, con carácter de urgencia, a los órganos competentes del Estado venezolano, el texto del Decreto mediante el cual el Presidente de la República procedió a dictar un  Estado de excepción  en seis Municipios del Estado Táchira, fronterizos con la hermana República de Colombia, mediante el cual restringió seis garantías fundamentales (inviolabilidad del hogar doméstico, inviolabilidad de las comunicaciones privadas, inviolabilidad de la libertad de tránsito, inviolabilidad de manifestar pacíficamente e inviolabilidad de la libertad económica). En este mismo sentido me estoy dirigiendo al Secretario General de las Naciones Unidas.

La presente solicitud tiene  los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

  1. El grave incumplimiento de la obligación constitucional  de notificar a los Estados miembros de la OEA de la  emanación del Decreto de Estado de excepción. El artículo 339 de la Constitución le impone  al Gobierno la obligación inexcusable de  ajustar el Decreto de estado de excepción a las exigencias, principios y garantías establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 27.3  de ese Tratado prescribe también en términos clarísimos que “Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión [léase “restricción” en el caso venezolano] deberá informar  inmediatamente a los demás Estados partes en la presente Convención, por conducto del Secretario  General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya  aplicación haya suspendido [restringido], de los motivos que hayan suscitado la suspensión [restricción] y de la fecha en que haya dado por terminada la suspensión”. Cabe señalar que aunque Venezuela denunció la Convención, la obligación sigue vigente por mandato constitucional.

Ahora  bien, el Presidente de la República mediante el Decreto 1950, de fecha  21 de agosto de 2015 declaró el Estado de excepción  en seis municipios del Estado Táchira, el cual fue  publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6194. Extraordinario, que anexo a  esta solicitud, y  hasta esta fecha han transcurrido seis (6) días  sin que el Gobierno haya  informado a  los Estados miembros de la OEA sobre el mencionado Decreto, razón por la cual queda demostrado de manera fehaciente, que  ha incumplido  la referida obligación constitucional y convencional, establecida en los citados preceptos normativos de la Constitución venezolana y de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Esta última vigente por mandato constitucional en todo lo referente a los estados de excepción

  1. La notificación por parte del Estado venezolano a la Organización de los Estados Americanos, constituye  un mecanismo de control sobre la declaratoria de los estados de excepción por los Estados miembros. Es bien sabido que  todo estado de excepción da origen a un régimen jurídico que afecta a los derechos humanos, pero que al mismo tiempo, a través de los controles,  los preserva de las violaciones arbitrarias de las autoridades, buscando de esa manera un equilibrio entre las nuevas potestades de las autoridades y los derechos de los ciudadanos. Y precisamente con la notificación de los estados de excepción a los órganos  internacionales de tutela de los derechos humanos, se persigue lograr el equilibrio entre empoderamiento extraordinario del gobierno y la preservación irrenunciable de los derechos humanos de las personas.

 

Señor Secretario  General en este caso  la exigencia del Decreto en comento, resulta impostergable en ese sentido, si se tiene en cuenta que el Gobierno de Venezuela, sin haber  sido dotado de poderes extraordinarios mediante un Estado de excepción, ha sido denunciado reiteradamente en diversos órganos de la Organización de las Naciones Unidas, de haber cometido graves violaciones a los derechos a la integridad física y psíquica,  a la libertad personal, a la vida, como en los  casos de la Juez Afiuni,  de los Alcaldes Ledezma, Ceballos y Scarano, del ciudadano Leopoldo López  y de centenares de estudiantes, así como el ajusticiamiento de más de treinta personas que participaban  en manifestaciones pacíficas en el año 2014.

Cabe observar que sin ese empoderamiento derivado de la vigencia  de un estado de excepción  ha incurrido en graves violaciones de los derechos humanos, debe presumirse con fundadas razones que dichas  violaciones se incrementarán pretendiendo ampararse en esa situación jurídica extraordinaria. En ese orden de ideas apenas transcurridos días, en este caso, en los medios nacionales e internacionales han sido recogidas imágenes de militares entrando a las casas de humildes hermanos colombianos, con más de diez años de residencia en el país, separando a los padres de los hijos menores, deportándolos inmediatamente a Colombia solo con lo que cargan puesto,  y lo que es más grave, procediendo a  marcar sus humildes viviendas, como en la peor época del nazismo, para proceder  a demolerlas, como en efecto lo han hecho. A esto hay que agregar que los militares incurrieron  en estas gravísimas violaciones, supuestamente amparados –que nunca podrán ampararse- en un Decreto de Estado de excepción que todavía no había sido publicado en la Gaceta Oficial.

 

Esta especie de “razzia” continúa y al parecer se va a extender a todas las poblaciones fronterizas de otros Estados del país, como Zulia, Bolívar y Amazonas, tal como lo han solicitado el presidente de la Asamblea Nacional y apoyado por el gobernador del Estado Zulia.  Por todas estas  razones, estrechamente vinculadas con la necesidad de la preservación de los derechos humanos de miles de personas venezolanas y colombianas, es que le solicito muy respetuosamente que con la mayor urgencia  requiera del Gobierno venezolano el texto del Decreto del Estado de excepción, esperanzado que dicho requerimiento  opere como un mecanismo  de contención de las indicadas violaciones  de los derechos humanos, supuestamente amparadas en dicho decreto.

 

Del Señor Secretario General con toda consideración y estima.

 

 

Diego Arria

 

 

Agosto 27 de 2015

 

Exit mobile version