El femicidio de Liana Hergueta es una muestra de cuan deteriorada se encuentra nuestra sociedad. Una joven mujer quien fue estafada, violada, asesinada y posteriormente descuartizada, es una manifestación preocupante de ello, y resulta aún mas alarmante la respuesta de Nicolás Maduro y demás altos funcionarios del gobierno venezolano, quienes se han limitado a hacer un show político de un cruel asesinato. Este terrible delito nos motiva a profundizar sobre el femicidio con el propósito de contribuir a crear conciencia dentro de la sociedad venezolana sobre hechos que han dejado de ser aislados y que empiezan a proliferar ante la carencia de políticas preventivas eficientes por parte del Estado.
El delito de femicidio es un tipo penal autónomo con características y especificaciones distintas al homicidio. Su tipificación como tal, es consecuencia del aumento de número de asesinatos de mujeres a nivel mundial por razón de género, relaciones desiguales entre hombres y mujeres y altos índices de impunidad, así como la crueldad que presentan estas muertes.
Los derechos de las mujeres se encuentran dentro del ámbito de protección del derecho de los derechos humanos, y por ende conforme al principio de progresividad de los derechos humanos, los Estados tienen la obligación de adecuar sus legislaciones a las obligaciones que contraen al suscribir y ratificar tratados internacionales sobre la materia como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará.
En noviembre del año 2014 se realizó la reforma a la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a fin de adecuar el derecho interno venezolano a los estándares internacionales, específicamente, tipificar en nuestra legislación el delito de femicidio. En la exposición de motivos de la reforma parcial de esta ley, se indica que “el tipo de femicidio no solo abarque el homicidio de una mujer como su resultado material, sino que comprenda entre otros contextos que también suponen un atentado contra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y que desencadena, por vía de consecuencia, en la muerte de la mujer (entiéndase: secuestros, torturas, mutilaciones, violaciones y explotación sexual)”.
En nuestra legislación se establece que el que cometiere delito de femicidio será condenado entre 20 y 25 años de prisión y por ser considerado un delito contra los derechos humanos no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena, asimismo contempla el femicidio agravado con penas entre 28 y 30 años.
Volviendo al femicidio de Hergueta, este horrible crimen, cometido por jóvenes venezolanos quienes sin haber cumplido los 30 años de edad son todos unos delincuentes confesos y con amplio prontuario, primero la estafaron, luego la citaron a un lugar donde ellos tenían control para neutralizarla con una pistola de electricidad, la violaron, mataron y descuartizaron. ¿La razón? Uno de los agresores consideró que Hergueta se había excedido por haberlo denunciando públicamente por la red social twitter y su imagen se estaba afectando porque ya se comenzaba a difundir que el joven político era un delincuente.
¡Liana Hergueta merece justicia, en todos los casos de mujeres asesinadas se debe hacer justicia. Hay que acabar con la impunidad!
En una sociedad que está carente de valores, donde prevalece la impunidad, corrupción, la mentira y el irrespeto hacia el ser humano, donde existe un gobierno incapaz de promover el respeto por los derechos humanos, sino más bien odio y división, se hace imperante y necesario exigir justicia. La justicia es un derecho, la justicia no se negocia. Eso debemos tenerlo claro para sobrellevar los momentos que están por venir.
@zulmaire
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