Los penalistas Alberto Arteaga Sánchez y Jesús Ollarves coinciden en señalar que, al condenar a Leopoldo López sin razones jurídicamente convincentes, la jueza 28 de Juicio, Susana Barreiros, aplicó el llamado derecho penal de autor, según el cual se juzga a alguien por lo que es y no por lo que hizo. De esta manera, todos los adversarios al gobierno estarían en peligro, publica El Nacional.
En palabras de Arteaga: “López fue condenado solamente por el hecho de ser un líder político de oposición”. Y Ollarves agrega: “Se crea una interpretación muy amplia e ilegítima sobre la naturaleza del mensaje de los dirigentes políticos contra el gobierno, que tiene por objeto criminalizar e intimidar a la disidencia y viola la libertad de expresión”.
Ollarves considera que la amenaza no solo implica el riesgo de ir a la cárcel por expresar públicamente una opinión crítica a las autoridades de los órganos del poder público. “En esta oportunidad, un juez se atreve a algo más grave: a sentenciar que cualquier organización política opositora, en sí misma, es una asociación para delinquir. Al señalar, sin prueba alguna, que la ex diputada María Corina Machado y la dirigente de Voluntad Popular Gaby Arellano forman parte de un grupo de delincuencia organizada, los partidos políticos y cualquier expresión de la sociedad civil quedan criminalizados. La sentencia no precisa cómo López, Machado y Arellano estaban articulados a efectos de ejecutar actos delictivos ni demuestra el carácter permanente de la organización desde su creación hasta el momento de los hechos punibles, en este caso los actos vandálicos ocurridos durante el desenlace de la marcha opositora del 12 de febrero de 2014”, insistió Ollarves.
Sobre el delito de asociación para delinquir, Arteaga hace mayores precisiones: “Es una suerte de comodín que se ha usado sistemáticamente para impedir el enjuiciamiento en libertad, pues es un delito grave sancionado con prisión de hasta diez años. Para mayor gravedad, en esta oportunidad la jueza Barreiros comete el exabrupto de asegurar que se trata un delito de peligro que castiga la mera intención criminal. Los pensamientos no delinquen, las simples intenciones no delinquen. Sostener lo contrario, como lo hace la jueza Barreiros en la página 277 del fallo, es un disparate”.
Arteaga explica que, para establecer la responsabilidad de López por los daños y el supuesto incendio en la Fiscalía, se apeló a la figura del determinador. “En este sentido, los estudiantes Christian Holdack, Ángel González y Demian Martín fueron utilizados como chivos expiatorios, porque la misma jueza reconoce que muchos de los que asistieron a la marcha opositora manifestaron su descontento violentamente. Es inconcebible que por lo que hicieron cientos de personas apenas paguen tres”, indica el académico.
Doble rasero
La jueza Susana Barreiros desconoció la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia en materia de discurso político.
El 14 de enero de 2010, la Sala Plena rechazó la acusación de Hermann Escarrá contra el presidente Hugo Chávez por instigación a delinquir, apología del delito e incitación al odio. El 4 de noviembre de 2007 el presidente había invitado a “caerle a batazos” a la oposición, en un juego de palabras que equiparaba el golpe que se da con un bate a las siglas de “batallones socialistas”. La Fiscalía se apresuró a asegurar que Chávez se refería a la segunda opción y pidió la desestimación de la denuncia.
“La libertad de expresión de ideas y de pensamiento comprende la libertad de crítica, aun cuando la misma se tilde de brusca y pueda molestar, inquietar o disgustar a quienes se dirige, pues en ello consiste el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, concepciones propias de la sociedad democrática”, razonó el TSJ en aquella oportunidad.