La noción del “Debido Proceso” ha sido asumida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como uno de los Derechos Humanos, vinculado éste a todo proceso jurisdiccional o administrativo y con miras a posibilitar tanto el requerimiento como el reconocimiento judicial a un “juicio justo”. Este importante principio y derecho tiene su fundamento en el artículo 49 de la Carta Fundamental venezolana, que dispone, en su numeral 2 los siguiente “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario“. Para el legislador Pedro Carreño, quien pretende además su relección, la Constitución Nacional es letra muerta. Lo dice clarito, para él, tanto el empresario Lorenzo Mendoza como el profesor de economía Ricardo Hausmann “serán los que tendrán que darle la cara a la justicia y demostrar su inocencia” La inquisición roja, pués (lapatilla.com)