Los electores seleccionados como Miembros y Secretarios de Mesa de Votación deben instalar este viernes 4 de diciembre, a partir de las 7 de la mañana las 40 mil 601 Mesas habilitadas en los 14 mil 515 Centros de Votación para las Elecciones a la Asamblea Nacional; y continuar el domingo 6 de Diciembre (6D) a las 5 de la madrugada con la Constitución de las mismas para el desarrollo de todo el proceso de votación, en el cual deben resultar electos 167 diputados, de los cuales 164 corresponden a las 24 entidades federales (113 nominales y 51 lista) y 3 a la representación indígena.
Nota de prensa: Súmate
Cada una de las las 40 mil 601 Mesas Electorales dispuestas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para los comicios legislativos del domingo 6 de diciembre debe tener un:
- Presidente de la Mesa de Votación, quien es la máxima autoridad en la misma y tiene dentro de sus funciones recibir el material electoral, declarar instalada y constituida la Mesa, comenzar y dar por terminado el Proceso de Votación, explicar al elector cómo debe votar, así como desbloquear la Máquina de Votación para cada elector, dirigir el Acto de Escrutinio, participar en el Sorteo de las Mesas a las que se aplicará la Verificación Ciudadana una vez cerradas todas las mesas del Centro de Votación, y estar presente en esta auditoría si su Mesa sale seleccionada;
- Miembro “A”, es el responsable del Cuaderno de Votación el Día de la Elección (6D);
- Miembro “B”, aplica la tinta indeleble al elector una vez que éste haya votado; y
- Secretario, encargado de llenar las Actas durante la Instalación, la Constitución, el Acto de Votación, el Escrutinio y la Verificación Ciudadana, como también dejar constancia de las irregularidades que durante el proceso se produzcan y es el responsable de que los Miembros de Mesa y los Testigos firmen dichas actas.
Súmate advierte que la Ley de Procesos Electorales (LOPRE), el Reglamento de la LOPRE y el Manual de Funcionamiento de la Mesa Electoral del CNE estipulan que si en la Constitución de las Mesas (domingo 6D) no acuden los electores seleccionados como Miembros Principales, deben ser sustituidos únicamente por los Miembros de Mesa Suplentes, seguidos por los Miembros de Reserva, los testigos de las Mesas y, por último, los electores primeros en la cola que manifiesten la voluntad de incorporarse.
Miembros de Mesa son la única autoridad
La ONG reitera a los 486 mil 732 electores seleccionados como Miembros y Secretarios de Mesa que tienen plazo para capacitarse hasta el jueves 03 de diciembre, debiendo ubicar el lugar y el horario de su adiestramiento en el sitio web del CNE (www.cne.gob.ve) para lo cual deben ingresar su número de cédula de identidad en el campo “Consulte sus Datos – Registro Electoral”, como también pueden hacerlo llamando al 0800-VOTEMOS (0800-8683667) ó enviando un mensaje de texto con su número de cédula de identidad al 2637.
Alerta a los Miembros de Mesas Electorales que deben velar para que cada voto cuente y refleje la voluntad del elector, por lo cual están obligados a evitar, o cuando menos minimizar, la ocurrencia de irregularidades, entre ellas la indebida Constitución de las Mesas de Votación, el acompañamiento irregular de votantes hasta las Máquinas de Votación, el mantener abiertas las Mesas de Votación después de las seis de la tarde (6:00 pm) sin haber electores en cola, el exceso en sus funciones del Coordinador del Centro de Votación del CNE y de los efectivos del Plan República, entre otras.
Por esta razón, la ONG exhorta a los Miembros de Mesa a asumir su función como árbitros electorales en sus respectivas Mesas de Votación, impidiendo que sus funciones sean usurpadas por los Coordinadores de Centros de Votación y/o personal técnico del CNE, ya que éstos últimos no tienen ninguna autoridad sobre la Mesa de Votación; como tampoco el ejercicio de su servicio electoral está supeditado a las decisiones de los funcionarios militares del Plan República, quienes están allí para garantizar la seguridad y el resguardo de las personas, instalaciones y del material electoral, y su intervención en la Mesa Electoral debe obedecer únicamente a que sea solicitada por el Presidente de la Mesa correspondiente.
Al mismo tiempo, advierte a los Miembros y Secretarios de Mesa que no acudan y, por ende, no cumplan con el servicio electoral obligatorio, que podrían ser sancionados con multas que oscilan entre 15 a 50 Unidades Tributarias, es decir, entre 2 mil 250 a 7 mil 500 bolívares; como también con arresto proporcional, a razón de un día por unidad tributaria, según lo determine la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 230 y 231 de la LOPRE.