¿Presidente de la República vs. Asamblea Nacional?

¿Presidente de la República vs. Asamblea Nacional?

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¿Está obligado el Presidente a promulgar las leyes de la Asamblea Nacional?

Desde que se anunció el resultado electoral el pasado 7 de diciembre, algunos de los diputados electos democráticamente el 6 de diciembre de 2015 y la propia “Unidad” en su oferta legislativa (http://unidadvenezuela.org/2015/10/oferta-legislativa-para-el-cambio/) han anunciado que entre las prioridades del nuevo parlamento se encuentra aprobar una ley de amnistía  para liberar a los presos políticos del país, no obstante el Presidente de la República ha dicho que no la aceptará (http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/151208/maduro-no-aceptare-ninguna-ley-de-amnistia).





Ante este posible conflicto político, Acceso a la justicia se pregunta ¿cómo se puede resolver? Al respecto, hay que advertir que los conflictos entre el gobierno y el poder legislativo son naturales en una democracia, y que ya incluso, ha ocurrido en otros gobiernos y no se ha puesto en peligro la República ni a sus ciudadanos; por ello, la Constitución prevé cómo resolverlos.

Así pues frente a una ley de amnistía o a cualquier otra que dicte la nueva Asamblea Nacional, la Constitución establece que el Presidente de la República está obligado a aprobarla (promulgarla) dentro de los 10 días siguientes a su recibo (artículo 216).

No obstante si el Presidente de la República considerara dentro de ese plazo de 10 días, no promulgar la ley de la Asamblea Nacional, podría con la debida motivación y con el acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar que 1) aquella modifique alguna de sus disposiciones, o que 2) no apruebe (“sancione”) todo o a una parte de ese texto legal (artículo 214). Hay que advertir que la decisión de la Asamblea Nacional sobre la solicitud del Presidente deberá contar con la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros presentes en la sesión correspondiente (artículo 214).

Si en cambio el Presidente de la República considera que la ley sancionada por la Asamblea Nacional más que requerir cambios o que no deba ser aprobada, está viciada de inconstitucionalidad -total o parcialmente-, está autorizado a solicitar ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que la revise. Esta Sala deberá decidir dentro de los 15 días siguientes a la solicitud hecha por el Ejecutivo Nacional. Pero si se vence el plazo sin que la Sala Constitucional dicte la sentencia correspondiente, se considerará que ha negado la solicitud del Presidente de la República, razón por la cual estará obligado a promulgar la ley dentro de los 5 días siguientes.

Aún así, de negarse el Presidente de la República a promulgar la ley, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional procederá a promulgarla y publicarla en la Gaceta Oficial (artículo 216), salvo que la Sala Constitucional la haya declarado inconstitucional, en cuyo caso, el Presidente no deberá promulgarla y la Asamblea Nacional deberá revisarla.

Por ello, según lo previsto por la Constitución, el Presidente de la República no puede de ninguna manera evitar que las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional resulten promulgadas, y publicadas en Gaceta Oficial. Hay solo una excepción: cuando se trate de leyes aprobatorias de un acuerdo o convenio internacional, que el Presidente podrá promulgarlas cuando lo considere conveniente para la República y según los usos internacionales (artículo 217). Incluso en este caso, esa omisión del Presidente podría ser impugnada ante el Tribunal Supremo de Justicia.

De lo anterior resulta claro que es la Sala Constitucional el órgano competente para garantizar el equilibrio entre los poderes públicos en caso de conflicto, así como entre las personas. Se trata en definitiva del órgano garante de la paz en un país y el solucionador de los conflictos por excelencia según la Constitución, y por ello es necesario que sus integrantes sean ajenos a la diatriba política o a la influencia de los partidos. Por ello, la propia Constitución establece que los magistrados no pueden ser activistas políticos (artículo 256).

¿Y tú venezolano qué puedes hacer?

Si los poderes públicos no siguen las normas constitucionales y los tratados de derechos humanos, y se centran sólo en lo político (es decir, en la lucha por el poder y por su ideología), el país puede estar en permanente conflicto, lo que hace difícil que los órganos públicos hagan su trabajo y se dediquen a solucionar los problemas de los ciudadanos. Una de las funciones de las Asamblea Nacional es legislar, si el Presidente lo impide o la Sala Constitucional no busca la manera de resolver el conflicto político según lo que establece la Constitución, las crisis políticas que suelen ocurrir en toda democracia, no se pueden resolver.

Por ello, tú debes exigir que así sea y que se garantice tu derecho a que la Asamblea Nacional que elegiste, pueda legislar.