La nueva Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos establece la facultad directa del Presidente de la República para la aprobación y creación de empresas mixtas. Igualmente tendrá la potestad para autorizar los términos y condiciones para la realización de actividades primarias en el sector, publica elmundo.com.ve.
Ahiana Figueroa
Anteriormente esta facultad descansaba en el Ejecutivo y demás miembros del Gabinete y específicamente el órgano encargado en la materia.
En la exposición de motivos que acompaña al instrumento legal se señala la necesidad de adecuar al sector aurífero y entre los cambios más significativos destacan la incorporación de “otros minerales estratégicos”, siendo el Presidente Ejecutivo quien establecerá cuáles serán estos minerales.
De acuerdo al Decreto 2.165 se excluye de la reserva el ejercicio de las actividades conexas o auxiliares al aprovechamiento del oro y otros minerales estratégicos, ya que las mismas “se realizan con el propósito de añadir valor agregado a la extracción del mineral bruto desde la mina y yacimiento (exploración y explotación)”.
A los efectos de la comercialización de los minerales, se incluye la obligatoriedad de vender y entregar al Banco Central de Venezuela (BCV), todo el oro y demás minerales estratégicos, quien se encargará de la venta y/o entrega de cada mineral a una entidad distinta.