Constitucionalista Sergio Urdaneta: La Sala Electoral incurrió en grave e inexcusable error de derecho

Constitucionalista Sergio Urdaneta: La Sala Electoral incurrió en grave e inexcusable error de derecho

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“La Sala Electoral incurrió en un grave e inexcusable error de derecho en el caso del diputado amazonense Romel Guzamana al suspender actos que no existen”, señaló el abogado constitucionalista Sergio Urdaneta.

Argumentó el jurista que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia incurrió “en un grave e inexcusable error de derecho” al suspender los efectos de “los actos de totalización, adjudicación y proclamación del diputado indígena que no existen”, donde presuntamente “habría suspendido temporalmente la representación indígena”, y esta afirmación se fundamenta “en que la medida cautelar acordada es inejecutable para el diputado indígena” el diputado indígena ROMEL EDGARDO GUZAMANA, porque la misma fue dictada contra actos que no existen,

Jurídicamente no existen los actos de totalización, adjudicación y acreditación del diputado indígena emanado de los órganos subalternos del Consejo Nacional Electoral” como erróneamente lo establece la Sala, “incurriendo en un grave e inexcusable error de derecho al suspender unos actos inexistentes” , siendo ésta una causal de destitución; en tal sentido al fundamentar esta afirmación observo, que los actos de totalización, adjudicación, proclamación y acreditación del diputado indígena ROMEL EDGARDO GUZAMANA “emanaron” del Consejo Nacional Electoral, no emanaron de los Órganos subalternos del Consejo Nacional Electoral y los actos “emanados” del Consejo Nacional Electoral no fueron suspendidos por la Sentencia, ya que por mandato legal “los actos de totalización, adjudicación, proclamación y acreditación de quienes resulten elegidos o elegidas a Diputados o Diputadas por la representación indígena a la Asamblea nacional” es una competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral, “por lo que no existen, ni pueden existir” actos de totalización, adjudicación, proclamación y acreditación de quienes resulten elegidos o elegidas a Diputados o Diputadas por la representación indígena a la Asamblea nacional, “emanados” de órganos subalternos del Consejo Nacional Electoral “como erróneamente” lo establece la medida cautelar objetada, incurriendo “en un error grave e inexcusable de derecho”;





Finalmente señaló e Dr. Urdaneta, asesor del grupo de parlamentarios que introdujo el Proyecto de Ley del Estado Esequibo a mediados de 2015, del cual fue su redactor: “Queda pendiente la instalación de las comisiones permanentes de Política Exterior y la de Interior de la Asamblea Nacional para replantear la necesidad de estadizar el Esequibo”.