Actualmente en Venezuela se encuentran 79 personas tras las rejas por ejercer su derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión y de información, la libertad de reunión, al desarrollo libre de la propia personalidad o la libertad de asociación. Hoy el país se cunde de presos políticos.
Este listado se encuentra a disposición de la ciudadanía a través de la página oficial del Foro Penal Venezolano, sitio web que indica el estatus de cada privado de libertad que ha sido encerrado por una serie de razones que a ojos de la justicia internacional están teñidas de motivos políticos, aun cuando se haya señalado como autor o partícipe de un hecho punible cualquiera.
A esta lista se le suma el caso de los exiliados y perseguidos políticos que es aún más complejo. Alfredo Romero, quien funge como presidente del Foro Penal Venezolano, indicó que no existe como tal un número exacto de personas que hayan huido al exterior por motivos políticos, debido a la cantidad y dispersión de los afectados.
Romero comentó que “no hay una lista precisa de exiliados, porque esto no se limita solamente a personas que vivan en EEUU, sino a quienes también viven en otros países. Hay que aclarar que hay muchas personas que se dicen perseguidos políticos y no lo son. Se presentan así para obtener asilo”.
El presidente del Foro Penal Venezolano recalcó también que “dentro del grupo de perseguidos políticos se habla de personas que tienen procesos judiciales pendientes, que serían alrededor de 5.000. Sin embargo, si se incorpora a quienes han sido perseguidos por motivos administrativos, como es el caso de los extrabajadores de Pdvsa sería un número importante. Esto incluye a afectados con procesos penales desde 2002″.
Leopoldo López, un preso de conciencia
El término “preso de conciencia” ha sido el arma propagandística que ha reproducido Lilian Tintori, la esposa del líder Leopoldo López, para hacer frente a las acusaciones del Gobierno nacional, pero realmente, ¿conoce la ciudadanía lo que implica ser un preso de conciencia? ¿en qué se diferencia un preso de conciencia de un preso político?
Como se recordará, el 28 de mayo de 1961, el artículo The forgotten prisoners lanzó la campaña Appeal for Amnesty 1961 y definió por primera vez al prisionero de conciencia como “cualquier persona a la que se le impide físicamente (por prisión u otras causas) expresar (en cualquier forma de palabras o símbolos) cualquier opinión que mantiene honestamente y que no defiende ni justifica la violencia personal“.
De acuerdo a Romero, la ONG Amnistía Internacional definió a López como un preso de conciencia por determinar nunca actuó violentamente y “está detenido por unas circunstancia de carácter político”.
El caso del preso político es distinto. En este punto se habla de personas que efectivamente estuvieron involucradas en actos de masas y protestas y que estén o hayan sido restringidos o privados de su libertad por actos que se hayan considerado como faltas o como delitos de traición a la patria, subversión, complot, conspiración, rebelión civil o militar, instigación a delinquir o a la desobediencia de las leyes, agavillamiento, asociación para delinquir, o cualquier otro delito que pueda ser calificado como un delito Contra la Independencia o Seguridad de la Nación.
La Ley de Amnistía, el perdón necesario
La amnistía es un acto parlamentario dirigido a perdonar de manera general hechos delictivos, así como a extinguir la responsabilidad penal derivada de los mismos (artículo 104 del Código Penal).
El indulto, por su parte, es un beneficio de gracia concedido por el Presidente de la República (artículo 236.19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), a través del cual se concede de manera particular el perdón de la pena que cumple o debe cumplir una persona que ha cometido delito.
Durante la sesión ordinaria del pasado 16 de febrero, la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión por mayoría parlamentaria el proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional. Todavía no se conoce la fecha de la segunda discusión.
La esencia de este texto está en el artículo 4, que propone la amnistía a los hechos considerados delitos o faltas “que se hayan cometido en la participación, organización o convocatoria de manifestaciones, protestas o reuniones con finalidad política” desde el 1° de enero de 1999 hasta la actualidad. (lapatilla.com)