Doctora Mármol de León: Un colombiano no puede dirigir nuestras FAN

Doctora Mármol de León: Un colombiano no puede dirigir nuestras FAN

Foto: Archivo
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La doctora Blanca Rosa Mármol de León, entregó ayer una carta a la Asamblea Nacional, en su condición de Magistrada Emérita del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de “darle mi apoyo a la solicitud que les fuera  hecha  por el Doctor Enrique Aristeguieta  Gramcko  y otras personalidades en relación al definitivo establecimiento de la doble nacionalidad del hoy Presidente de la República”.

En su carta, la ex magistrada afirma que “el país exige la certeza en cuanto a que (el Presidente) debe ser venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad”, como lo establecen los artículos 41 y 227 de la Constitución. Esta exigencia, dice, es urgente “porque de eso depende la permanencia o no del Presidente de la República en el ejercicio del cargo”. Además, dice, “al ser hijo de madre Colombiana es colombiano por la Constitución Colombiana”.





La Dra. Mármol de León añade “Debemos destacar que el artículo 236 de la Constitución establece en su ordinal quinto que es atribución del Presidente dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente. Resulta evidente –dice la Dra. Mármol– que, de tener el Presidente doble nacionalidad, como múltiples indicios apuntan, se produciría, en caso de enfrentamiento  armado, un conflicto de intereses por decir lo menos”; es decir, que estaría en entredicho “la protección de la soberanía nacional”.

La ex magistrada piensa que  “demasiado tiempo ha transcurrido, desde su acceso a la Presidencia, sin que esta situación haya sido esclarecida” y asegura que corresponde al Presidente, y no a la Asamblea, demostrar que es venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad. De no hacerlo en un tiempo perentorio, “deberá interpretarse como una aceptación de su doble nacionalidad y procederse a la exigencia de su abandono definitivo del cargo por esa razón”.

Finalmente, la Dra. Mármol exhorta a los diputados a enfrentar esta situación:   “La exigencia constitucional está muy clara, la solicitud del esclarecimiento de lo referido está en manos de Ustedes,  hemos querido hoy no solo apoyar la solicitud hecha anteriormente en este sentido, sino  solicitarles que sea enfrentado el asunto con la urgencia del caso.

A continuación el texto completo:

 

 

 

                                                                               Caracas 1 de Marzo de 2016.   

 

Presidente y demás miembros de la Junta Directiva

de la Asamblea Nacional. 

Presentes.

 

         Yo Blanca Rosa Mármol de León, venezolana, mayor  de edad , CI 3251313 Magistrada Emérita del Tribunal Supremo de Justicia, me dirijo hoy a Ustedes a fin de darle mi apoyo a la solicitud que les fuera  hecha por el Doctor Enrique Aristeguieta  Gramcko  y otras personalidades en relación al definitivo establecimiento de la doble nacionalidad del hoy Presidente de la República.

   En efecto, el país exige la certeza en cuanto a lo anterior toda vez que la Constitución Nacional en su artículo 227 establece como uno de los requisitos para el ejercicio del cargo “…ser venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.”

   Como quiera que hasta la fecha, no ha sido posible la mencionada verificación, toda vez que el Presidente no ha presentado los documentos que acrediten su nacionalidad  y en virtud de la potestad de la Asamblea para así exigirlo, considero y al así hacerlo creo interpretar el sentir nacional, que la petición referida al principio de esta comunicación tiene toda la vigencia y no solo ello sino también la urgencia, porque de eso depende la permanencia o no del Presidente de la República en el ejercicio del cargo.

   Debemos destacar que el artículo 236 de la Constitución nacional establece en su ordinal quinto que es atribución del Presidente “…dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.

   Igualmente establece en el ordinal siguiente que es su atribución “…ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional…”

   De lo anterior resulta evidente que, de tener el Presidente doble nacionalidad, como múltiples indicios apuntan, se produciría, en caso de enfrentamiento  armado, conflicto de intereses por decir lo menos.

   Al establecer la Constitución Nacional el requisito de no tener doble nacionalidad la cabeza del Ejecutivo, lo hace, evidentemente, en protección de la soberanía nacional. 

      Corresponde al Presidente, sin lugar a dudas, la demostración de que no está incurso en la prohibición señalada, la de la doble nacionalidad, planteada como está la interrogante en el país y en respeto a la Constitución Nacional y a los derechos de los ciudadanos de Venezuela que así lo exigimos .En ningún caso corresponderá a la Asamblea como representante de los electores , producir las pruebas de la doble nacionalidad del Presidente, puesto que será él quien deberá mostrar al país si entre los recaudos que presentó al CNE, al momento de su candidatura, estaban losdocumentos esclarecedores de la dicha nacionalidad, que al resultar doble, le impedirían permanecer en la Presidencia de la República, por lo que solicitamos hoy, formalmente, a esta Asamblea que, en representación de los electores y en ejercicio de sus potestades constitucionales exija, con carácter de urgencia al primer mandatario del país, la prueba de su doble nacionalidad o no y de resultar positiva la misma, la entrega del cargo para que se proceda a otra elección dada la falta absoluta que ello representaría.

     Vale acotar que, de negarse el aludido a la presentación de las credenciales solicitadas, deberá interpretarse como una aceptación de su doble nacionalidad y procederse a la exigencia de su abandono definitivo del cargo por esa razón.

   Demasiado tiempo ha transcurrido, desde su acceso a la Presidencia, sin que esta situación haya sido esclarecida. Al ser hijo de madre Colombiana es colombiano por la Constitución Colombiana. El momento es preciso en la actualidad, la sociedad no tolera más el ocultamiento de lacondición de colombiano y venezolano al mismo tiempo, por parte del Presidente, incompatible con el ejercicio de la Primera Magistratura. Excepcional sería la demostración de la renuncia a la nacionalidad colombiana por su parte, con la condición de que hubiera sido antes de candidatearse como Presidente de la República, único supuesto que le permitiría continuar en el ejercicio del cargo.

   La ilegitimidad de origen del Presidente es la convicción reinante en el país derivada de investigaciones varias que, sin ser de nuestra obligación así lo han demostrado. 

   La exigencia constitucional está muy clara, la solicitud del esclarecimiento de lo referido está en manos de Ustedes,  hemos querido hoy no solo apoyar la solicitud hecha anteriormente en este sentido, sino  solicitarles que sea enfrentado el asunto con la urgencia del caso,

    Magistrados del Tribunal Supremo hemos tenido con doble nacionalidad , también se toleró , se dejó pasar el tiempo para declarar el Poder Moral improcedente la destitución, es la política del régimen, ante grandes infracciones por parte de sus funcionarios, callar y esperar, les ha funcionado siempre, les sigue funcionando. Ya basta. La Asamblea cambió. Les exigimos que obren en consecuencia. Que recuperemos las instituciones y el Estado de Derecho. Venezuela lo espera.

La nacionalidad del Presidente o su doble nacionalidad , de ser el caso , debe ser establecida.

   Blanca Rosa Mármol de León.