Estoy en desacuerdo. Son demasiadas las reformas constitucionales que el país ha sufrido. Todas se han acometido como si efectivamente fuésemos a encontrar la fórmula salvadora que nos lleve a encontrar la institucionalidad, precisamente al tiempo del gobierno al que se le pone fin, mediante una revolución, un golpe de estado o incluso mediante una elección.
La última constitución no escapa a esa regla. En todas las constituciones el tema más debatido ha sido la reelección. El concepto de no reelección es la materialización práctica del principio esencial de la democracia: la alternabilidad. Las personas electas a las innúmeras asambleas constituyentes se debatieron entre adherir a la alternabilidad, es decir a la democracia y al pueblo que los eligió y el caudillo que aspiraba a repetir. El resultado fue la “no relección inmediata”, que la constitución de 1961 alargó a dos períodos. Como si se tratara de un péndulo la vigente introdujo la reelección inmediata y su reforma la reelección indefinida.
Definir cuál es el número apropiado de años del mandato presidencial da para todos los gustos, pero ciertamente el período de cuatro años es una invitación al establecimiento de la reelección; mientras que seis años invita a la eliminación del concepto, como lo han practicado por un siglo en México, que no obstante los latrocinios, el narco tráfico y otras maléficas prácticas, gústele o no a quien me lea, se exhibe como la más estable y más institucional democracia de Hispanoamérica. Por algo fue el primer virreinato.
La constitución hondureña fue más allá, proscribió la reelección y penalizó hasta la propuesta de reforma. La sala constitucional de su Corte Suprema, como decir la sala constitucional del tsj hondureño, encontró inconstitucional la disposición de la Constitución. Algo parecido a lo que ocurre entre nosotros donde la sala constitucional del tsj se ha colocado por encima de la constitución.
Los magistrados hondureños encontraron que el derecho personal de los expresidentes a querer repetir estaba por encima del derecho del pueblo que proscribió la reelección en el texto constitucional, penalizando a quienes propusieran la reforma con la cesación en el ejercicio del cargo. La constitución tiene vocación de permanencia. Toda reforma o enmienda que se introduzca para enfrentar una situación transitoria, hace de la reforma o de la enmienda algo transitorio, por eso estoy en desacuerdo.
Caracas, 22 de abril de 2016