“Estimado Juez Crotty, antes de la audiencia pautada para el 12 de mayo del año 2016, la Fiscalía envía respetuosamente esta carta para informar a la Corte de un posible conflicto de interés derivado del hecho de que las cuotas legales para ambos acusados en este caso están siendo pagados por la misma persona”. Así inicia la comunicación enviada por Emil J. Bove III y Brendan F. Quigley al Juez Paul Crotty.
Jessica Carrillo Mazzali / Diario de Las Américas
Efraín Campos Flores fue detenido junto a su primo, Franqui Francisco Flores De Freitas, el pasado 10 de noviembre en Haití por una comisión de la DEA y son acusados de conspirar para ingresar presuntamente cerca de 800 kilos de cocaína a Estados Unidos. Desde su llegada a Nueva York se encuentran detenidos en el Centro Correccional Metropolitano de Nueva York (MCC por sus siglas en inglés).
El documento argumenta que “debido a que un tercero está pagando los honorarios legales para ambos defendidos, los abogados de cada acusado enfrentan, como mínimo, un posible conflicto de intereses. El conflicto potencial se ve agravado por el hecho de que el mismo individuo está financiando las defensas legales de los dos acusados. Por ejemplo, la persona que paga los honorarios puede tratar de influir en una estrategia global de defensa que no está en el interés de uno o ambos de los acusados. También es posible que ese tercero persuada a un abogado de evitar la búsqueda de reducción de pena por colaboración, o le diga a algunos de los acusados que se abstenga de declarar en su propia defensa”, se lee.
La Fiscalía propone hacer una ‘audiencia Curcio’, la cual determina si los abogados pueden dar una adecuada representación legal mientras el proceso judicial está en marcha y si puede haber algún interés proveniente de terceras partes que afecten el desarrollo del juicio. Además, obtener una exención de defensa libre conflicto por la parte demandada.
Esta audiencia se podría evitar si los acusados renuncian a su derecho de una representación legal libre de conflictos.
La comunicación detalla que estos conflictos son tan graves que se consideran violaciones de la Constitución, específicamente la Sexta Enmienda. Tales violaciones son irrenunciables y no requieren que se demuestre que el acusado fue perjudicado por su representación. Los conflictos reales se producen cuando los intereses de un acusado y su abogado divergen con respecto a una cuestión de hecho o jurídica. Y violan la Sexta Enmienda, cuando la representación del abogado se ve afectada negativamente por la existencia del conflicto. Existen conflictos potenciales si los intereses del demandado pueden colocar al abogado bajo deberes inconsistentes y perjudican a la parte demandada.
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