El 5 de mayo de 2016, la Sala Constitucional vuelve a desconocer las competencias de la Asamblea Nacional y pretende tomar parte de sus atribuciones para sí, al declarar la inconstitucionalidad de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) mediante sentencia Nº 341, por no presentar los supuestos requisitos exigidos y considerarla más bien una maniobra política para “copar” al TSJ. La Sala basa su decisión en cuatro argumentos:
1. Lo primero que sostiene es que la iniciativa legislativa, cuando se trata de leyes sobre organización y procedimiento judicial, corresponde al Tribunal Supremo de manera exclusiva y excluyente y no a la Asamblea Nacional de acuerdo al artículo 204.4 de la Constitución.
Acceso a la Justicia observa que tal argumento carece de todo sustento lógico y jurídico, porque según la Constitución, el Parlamento siempre es el que debe tener la iniciativa legislativa por ser el órgano legislativo del Estado (artículos 136, 187.1, 202 de la CRBV), aunque se le permita a otros órganos del Estado tenerla, en ciertos casos por la especialidad de la materia, como el Poder Judicial en cuanto a organización y procedimientos judiciales (artículo 204.4 de la CRBV).
2. Lo segundo que objeta es que la Asamblea Nacional obvió la consulta que, de acuerdo con el artículo 211 constitucional, debía hacer al Tribunal Supremo de Justicia durante el procedimiento legislativo, ya que sólo le envió un cuestionario sobre la reforma con un plazo muy breve para responderlo.
Con respecto a esto, la pregunta que surge en Acceso a la Justicia es por qué la Sala no consideró valido ese cuestionario como el requisito constitucional de su consulta, ya que la Asamblea Nacional no violó instrumento jurídico alguno en este aspecto.
3. La tercera razón para declarar la reforma de la LOTSJ inconstitucional es que se requiere una mayoría de dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional para admitir la discusión del proyecto de reforma de la LOTSJ (artículo 203 CRBV).
Acceso a la Justicia observa la inconsistencia de este argumento debido a que en 2004 el propio Tribunal Supremo de Justicia consideró que no era necesaria la mayoría calificada de las 2/3 partes para presentar el proyecto de LOTSJ (sentencia Nº 34 del 26-01-2004). Aunque la Sala aclara que esa mayoría calificada es requerida por la Constitución para la discusión del proyecto de reforma y no para el proyecto de ley.
Sobre esto no hay nada que decir en vista de su absurdo, tanto por el principio de paralelismo de las formas (si no se requiere la mayoría calificada para la aprobación del proyecto de ley, tampoco para su reforma), como por lo establecido en el artículo 203 de la CRBV, que no hace esa distinción y como es bien sabido: donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete.
4. La cuarta consideración que plantea la Sala para declarar inconstitucional la LOTSJ es que el cambio propuesto aumenta de 7 a 15 el número de sus magistrados; lo que implicaría una desviación de poder debido a que “persigue copar de nuevos integrantes esta instancia judicial para entorpecer la labor de la máxima instancia de protección de la Constitución, con fines claramente políticos, en detrimento de la autonomía e independencia del Poder Judicial”.
Acceso a la Justicia, debe aclarar que, según jurisprudencia reiterada, para declarar procedente la desviación de poder debe ser comprobada de forma contundente, sin que pueda el juzgador hacerlo por su cuenta, como en cambio lo hace en este caso.
A todo lo anterior, la Sala añade que se justificaba la decisión tomada en 2004 de aumentar el número de magistrados por la cantidad de casos que se estaban manejando; problema que ya no existe gracias a su eficiencia para sentenciar los casos que han ingresado. En este sentido, aclara que ingresan menos casos que en el período 2000-2004, pero que los magistrados actuales logran resolver lo que ingresa.
Ante esto, Acceso a la Justicia se pregunta, ¿por qué en el TSJ ingresan muchos menos casos que durante el periodo 2000-2004, si en los tribunales ordinarios más bien se ha triplicado el número de casos ingresados?¿Será porque la gente no confía en el TSJ?
Adicionalmente, Acceso a la Justicia debe advertir que es un principio conocido que a más número de personas en un órgano colegiado más tardan las decisiones (en economía institucional esto se conoce como costos de transacción), de lo que resulta ineficiencia. Por lo que, pese a que se usó como argumento en 2004 para justificar el incremento de los magistrados por razones de eficiencia, esto demuestra que era en realidad una maniobra política.
De hecho, si se analizan las estadísticas del TSJ, es impresionante el descenso de su productividad a partir de 2005, cuando se aumentó el número de magistrados de 20 a 32. En efecto, ha bajado a la mitad respecto del período 2000-2004.
En esta decisión, la Sala Constitucional se muestra muy preocupada por defender su independencia cuando es conocido que los magistrados en buena medida son activistas políticos o tienen importantes lazos con el gobierno de turno.
Para mantener su composición actual, mediante la sentencia, usurpa funciones de la Asamblea Nacional, diciendo algo que la Constitución no establece, sobre su exclusividad en materia de iniciativa legislativa cuando se trata de organización y procedimiento judicial, y llega incluso distorsionar la realidad de su eficiencia, cuando se trata de un órgano que debe prestar un servicio público esencial para la democracia, como es la justicia, que por definición debería ser transparente.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Si quien está llamado en un país a ser el guardián de la Constitución y el “ángel de la guarda” de los derechos de los ciudadanos manipula la norma y cambia su propia jurisprudencia a conveniencia para mantener su status quo y perpetuarse en el poder, ¿qué se puede pedir al resto de los poderes? ¿cómo se garantiza la democracia en estas condiciones?