El presidente de la república ha venido amenazando con declarar un “estado de conmoción interior”, y visto que cada día se hace más patente la conflictividad social producto de la creciente e inaguantable escasez de alimentos y medicinas, aumento de los precios de los productos, la delincuencia, la impunidad, así como de la agresividad del régimen, su cinismo y maniobras para impedir que los venezolanos hagamos uso efectivo de nuestros derechos, creemos necesario hacer algunas consideraciones sobre lo que significa el estado de conmoción interior o exterior.
Esta consideración toma mayor relevancia si tomamos en cuenta que recientemente el gobierno de Guyana ha reclamado que tropas venezolanas se han adentrado en el territorio de ese país, lo que podría ser una maniobra del régimen para justificar interna y externamente una arremetida inmisericorde contra las protestas que a diario se suscitan cada vez con mayor fuerza y angustia.
Un estado de conmoción interior o exterior, es una de las formas de estados de excepción que establece la Constitución, está sometido a las mismas limitaciones y condiciones impuestas a los estados de alarma y de emergencia económica, que son los otros dos estados de excepción que contempla la Constitución. Por lo tanto, el decreto que lo declare debe establecer y regular expresamente el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, y está impedido de restringir o violentar de cualquier forma el derecho a la vida, a la prohibición de incomunicación o tortura, al debido proceso, a la información y los demás derechos humanos intangibles. De igual forma está impedido de restringir los derechos que así determinan la Ley Orgánica de los Estados de Excepción, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por cierto, a estos últimos remite expresamente el artículo 339 de la Constitución, y, además, en vista de que son tratados ratificados por la República el artículo 19 obliga a su cumplimiento a todos los órganos del poder público, así mismo el artículo 23 les da jerarquía constitucional y establece que prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos más favorables a las establecidas en la Constitución y en las leyes de la República.
Como es lógico, todo estado de excepción da origen a un régimen jurídico especial que afecta algunos derechos humanos, pero al mismo tiempo los preserva de las violaciones arbitrarias, creando de esa manera un equilibrio entre las nuevas potestades permitidas a las autoridades y los derechos de los ciudadanos. Por ello, se establece también el control político de la Asamblea Nacional, institución a quien debe someterse el decreto para su consideración y aprobación y que está facultada para decidir que ha terminado el estado de excepción cuando considere que han cesado las causas que lo provocaron. También está sometido al control de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de justicia. La Constitución establece que: “La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público”. Además, debe notificare a los órganos internacionales de tutela de los derechos humanos, todo lo cual persigue lograr el equilibrio entre empoderamiento extraordinario del gobierno y la preservación de los derechos.
Estos órganos internacionales son importantes para preservar ese equilibrio, sobre todo para Venezuela en donde el régimen tiene un control de todos los poderes, excepto del legislativo que se encuentra muy limitado por las decisiones de la Sala Constitucional. Por ello, tal como lo he venido planteando en otros artículos, es fundamental que la Asamblea Nacional se dirija a la Organización de las Naciones Unidas y a la Organización de los Estados Americanos, a través de sus secretarios generales, para que requieran al gobierno venezolano los textos de los estados de excepción que decrete, lo que hasta ahora el ejecutivo nacional no ha hecho en ninguno de los que ha dictado. Cabe señalar que el secretario general de la Organización de Estados Americanos, Luis Almagro, ha iniciado el procedimiento para la aplicación de la Carta Democrática Interamericana, con un extraordinario documento que pone en claro la realidad venezolana, lo que ha provocado una reunión que se adelantó a la discusión de ese documento, pero que en todo caso ha puesto en el tapete en el continente la naturaleza del régimen que impera hoy en Venezuela, es decir un autoritarismo encubierto por unas formas democráticas que cada día se hace más evidente. Luis Almagro, ha levantado su voz contundente en defensa de la democracia y, hoy en día, pase lo que pase, los venezolanos nos sentimos bien acompañados en la defensa de nuestros derechos y de nuestras instituciones, razón por la cual no podemos dejar pasar la oportunidad de exigir al gobierno que cumpla con sus obligaciones que en defensa de los derechos humanos le imponen los tratados internacionales.
Espero que estas consideraciones ayuden a aclarar las limitaciones de derecho a las que está sometido el régimen para el caso de que cumpla su amenaza de decretar un estado de conmoción interior o exterior. Esa amenaza se ha hecho dando a entender que para ese caso el gobierno está facultado para tomar una serie de medidas que lo colocan en un grado que puede hacer lo que quiera sin limitación legal alguna. Y eso, como hemos dicho, no es así.