El 9 de junio de 2016 fue publicada la decisión 460, mediante la cual se declara la inconstitucionalidad de la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud que había sido sancionada por la Asamblea Nacional.
Sobre la base de una ponencia elaborada por el magistrado Calixto Ortega, dirigente del Partido Socialista Unido de Venezuela hasta poco tiempo antes de su designación como autoridad judicial, el fallo indica que el Parlamento usurpa competencias atribuidas exclusivamente al Ejecutivo en materia de estados de excepción, así como de dirección de las relaciones exteriores
Pero lo que Ortega y el resto de los integrantes de la Sala Constitucional soslayaron es que, al tratarse del derecho a la salud y la vida, es competencia de todos los órganos del poder público su garantía, incluida la Asamblea Nacional. De modo pues que la tesis de la usurpación de funciones no cabe.
Además, en la sentencia se afirma que, “al pretender obligar al Ejecutivo Nacional a aceptar la cooperación internacional, incluso cuando no haya mediado una solicitud previa”, el Legislativo incurrió en una inconstitucional cesión de parte de la soberanía del Estado venezolano a los organizaciones internacionales y países cooperantes.
Pero Ortega omite que el Ejecutivo es el que ha puesto freno a la ayuda y, a la par, sigue demostrando absoluta ineficiencia ante la crisis. Nada dice el magistrado oficialista sobre las personas con nombres, apellidos y dolientes que han fallecido por la falta de medicinas e insumos. La omisión estatal, no solo del Ejecutivo sino del propio TSJ, podría ser considerada un crimen internacional.
Con esta decisión, los magistrados de la Sala Constitucional se convirtieron en flagrantes violadores de derechos humanos. El desprecio por las normas internacionales en materia de derechos humanos es vergonzoso.
El fallo ignora la Observación General Nº 3 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, que hace hincapié en la obligación de todos los Estados partes de adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, para dar plena efectividad al derecho a la salud, reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Pero también viola flagrantemente la Declaración sobre Atención Primaria de la Salud de Alma-Ata, según la cual los Estados partes (Venezuela lo ratificó el 10/05/78 y fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 2146 el 28/05/78) deben reconocer el papel fundamental de la cooperación internacional y cumplir su compromiso de adoptar medidas conjuntas o individuales para dar plena efectividad al derecho a la salud.
Los Estados tienen la obligación de cooperar entre sí. Deben cumplir de buena fe las obligaciones internacionales que han contraído en virtud del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Es decir, tienen que respetar el disfrute del derecho a la salud en otros países e impedir que terceros conculquen ese derecho en otros países, siempre que puedan ejercer influencia sobre ellos por medios legales o políticos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional aplicable. Por eso son inválidas las peregrinas excusas basadas en la injerencia en los asuntos internos y la cesión de soberanía.
Los magistrados de la Sala Constitucional deben saber que de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de la Asamblea Mundial de la Salud, los Estados partes tienen la obligación individual y solidaria de cooperar en la prestación de ayuda en casos de desastre y de situaciones de emergencia.
La cooperación internacional implica la ayuda de todos los Estados, incluso de los más pobres. Cada Estado debe contribuir hasta el máximo de su capacidad. Al proporcionar ayuda médica internacional y al distribuir y administrar recursos tales como alimentos, suministros médicos y ayuda financiera, hay que otorgar prioridad a los grupos más vulnerables o marginados de la población.
Con la sentencia 460 los magistrados se convierten en cómplices de las muertes que se pueden evitar a través de la cooperación internacional. Y también son copartícipes de violaciones de derechos humanos al utilizar la restricción de esos bienes como medio de ejercer presión política o económica.
Uno de los propósitos de la OEA es promover la acción cooperativa de acuerdo con el artículo 2 literal “e” de la carta fundacional de la organización. En casos de crisis humanitaria esa acción cooperativa cobra más vigencia que nunca.
Esta misma Sala Constitucional, el 26 de mayo de 2004, dictó una previa sentencia a muerte. En aquella oportunidad declaró sin lugar una acción de amparo ejercida por la Federación Médica Venezolana, derivada de la insuficiente e inoportuna dotación de insumos a los hospitales y ambulatorios públicos. Hace 12 años, el TSJ estableció: “No desconoce la Sala la lesión de tal derecho, pues desconocer el estado del sistema de salud del país es imposible, lo que resalta este órgano jurisdiccional es que la satisfacción del mismo, en los términos expuestos, se logra a través del control político y no del jurisdiccional…” (subrayado del fallo).
Desde la oposición se plantea el referéndum revocatorio del mandato del presidente Nicolás Maduro. En concordancia con esa sentencia, dictada hace más de 12 años, la consulta popular sería un mecanismo de control popular de las fracasadas o inexistentes políticas gubernamentales en materia de salud. ¿Acaso el TSJ está coqueteando con el revocatorio?
Lo que desean los cientos de miles de enfermos en Venezuela es tener la posibilidad de acceder a medicamentos para aliviar sus padecimientos. Lo mínimo que esperaban del máximo tribunal del país era una sentencia justa. Con la vida y la salud no se debe hacer politiquería, porque el costo es la vida misma.