Leyes establecen pena de 3 a 6 meses de prisión para quienes ejerzan ilegalmente el periodismo

Leyes establecen pena de 3 a 6 meses de prisión para quienes ejerzan ilegalmente el periodismo

Referencial Rueda de prensa

 

La Junta Directiva del Colegio Nacional de Periodistas, seccional Carabobo, acordó el inicio de acciones legales contra aquellos ciudadanos que continúan ejerciendo ilegalmente el periodismo en la entidad, toda vez que, pese a los reclamos formales que se han realizado, han hecho caso omiso, tratando de burlar la legislación venezolana vigente.

Nota de prensa

En este sentido, los directivos recordaron que de acuerdo al artículo 39 de la Ley de Ejercicio del Periodismo, quien ejerza ilegalmente la profesión será sancionado con pena de tres a seis meses de prisión, medida que es competencia de la jurisdicción penal venezolana, que está en potestad de conocer y sancionar la participación en estos casos.

De igual forma, señalaron que el artículo 39 establece que el enjuiciamiento será de oficio, por denuncia o a instancia de parte, por lo cual procederán legalmente ante las instancias competentes a denunciar uno a uno los casos de ejercicio ilegal de periodismo registrados en algunos periódicos, emisoras de radio, canales de televisión y portales web en Carabobo.

Recordaron lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Ejercicio del Periodismo, publicada en Gaceta Oficial de la República número 4.883 de fecha 31 de marzo de 1995, que reza: “Son funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesión la búsqueda, la preparación y la redacción de noticias; la edición gráfica, la ilustración fotográfica, la realización de entrevistas periodísticas, reportajes y demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa e información de empresas o instituciones públicas o privadas. Los periodistas que ejerzan en medios radiofónicos y audiovisuales están autorizados para efectuar las locuciones propias o vinculadas con su actividad profesional”.

Destacaron que este mismo artículo posee un parágrafo que establece que “quedan exceptuadas las funciones de la misma índole que se ejerzan en órganos de difusión impresos, radiofónicos o audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro, de carácter cultural, político, sindical, religioso, científico, técnico, ecológico, vecinal o estudiantil, que tengan como único fin la información y divulgación de sus propias actividades”, mientras que el parágrafo segundo sostiene que “los directores de medios de comunicación social, aunque no sean periodistas, ejercerán plenamente sus funciones de dirección, conducción de programas radiales o audiovisuales, coordinación y planificación, garantizando la libertad de expresión de los ciudadanos y la pluralidad informativa”.

En este sentido, invitaron a todos los ciudadanos que deseen ejercer la profesión, a que cursen estudios de comunicación social o culminen los que ya iniciaron, de ser el caso, en cualquiera de las universidades públicas o privadas del país avaladas por el Ministerio de Educación Universitaria, y que se sumen al gremio en defensa de la profesión.

Por último, indicaron que esta decisión de actuar legalmente fue tomada toda vez que se han realizado los acercamientos con propietarios y directivos de medios, así como con estos ciudadanos que violan la ley, y hasta el momento en muy pocos casos se han tomado correctivos.

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