La desnaturalización de la figura del amparo constitucional

La desnaturalización de la figura del amparo constitucional

REUTERS/Carlos Garcia Rawlins
REUTERS/Carlos Garcia Rawlins

 

“Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder sienta  inclinación a abusar de él, yendo hasta donde encuentra límites”
Montesquieu

En un país donde todo está al revés llegamos a no sorprendernos de las cosas más inverosímiles, pero hay algunas que por más normales que parezcan debemos denunciar, sobre todo como abogados, por el irrespeto al Estado de derecho que implican.

Así, tenemos que en días pasados el Poder Ejecutivo introdujo una acción de amparo contra la Junta Directiva y los diputados que conforman la mayoría de la Asamblea Nacional. Dicha acción fue más recientemente admitida por la Sala Constitucional como lo que realmente es, un conflicto entre Poderes Públicos, pero esa Sala en su sentencia N° 478, ordenó de manera cautelar suspender los efectos de unos acuerdos dictados por la Asamblea y se requirió a la Asamblea el “abstenerse de pretender dirigir las relaciones exteriores de la República”. Al respecto, Acceso a la Justicia hizo un breve análisis de esa decisión que puede consultarse aquí.

Por lo ya expuesto en ese análisis no queremos volver sobre ese aspecto del problema, sino abordar uno que le es previo y que en esta Tierra de Gracia ya no asombra a nadie, pero que no podemos dejar de lado, y es la utilización y desnaturalización de la figura del amparo constitucional presentado por los abogados que actuaron en nombre de la República a través de la Procuraduría General. La acción de amparo interpuesta, de acuerdo con quienes la suscribieron, es en “contra de las ACTUACIONES, VÍAS DE HECHO Y AMENAZAS DE DAÑO INMINENTE EMANADAS DEL PRESIDENTE, DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LA MAYORÍA DE DIPUTADOS QUE CIRCUNSTANCIALMENTE CONFORMAN LA ASAMBLEA NACIONAL(…) con la finalidad de consumar un golpe de Estado con pretendidos y negados visos de legitimidad, asumiendo graves daños colaterales a la población, que han venido siendo contrarrestados por el Ejecutivo Nacional.”

Ahora bien, antes de analizar esta petición, debemos aclarar que la acción de amparo constitucional cuyo origen, desde un punto de vista legislativo, lo encontramos en el derecho mexicano, y que tiene sus antecedentes en el habeas corpus del derecho anglosajón, tiene una doble finalidad: proteger a la persona cuyos derechos constitucionales han sido vulnerados y, al mismo tiempo, proteger a la Constitución para no convertirla en letra muerta sino una parte activa y real de la vida ciudadana.

El amparo entonces no es más que la expresión directa de la protección que da la Constitución a los derechos de los ciudadanos a través de los órganos jurisdiccionales.

Un ejemplo típico de amparo es cuando se priva a una persona de su libertad, sin haber cometido delito alguno, por la decisión arbitraria de un funcionario. En tal caso, el juez está obligado a ordenar que se lleve a su presencia al detenido y comprobar si existen razones para su detención; de no ser así, debe ordenar su inmediata liberación.

Se trata de un recurso extraordinario en donde, ante una violación grosera de los derechos fundamentales, se solicita a un tribunal que el mismo le brinde su amparo al ciudadano en contra de la acción u omisión que desconoce sus derechos.

En nuestro país esta acción, que fue introducida por la Constitución de 1961 y es regulada por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de 1988, se ha visto reducida a la nada por el propio Poder Judicial, en la mayoría de los casos argumentándose que el amparo sólo procede cuando no exista un procedimiento legal sobre la materia de que se trate. Esto ha llevado a que el amparo sólo pueda ejercerse en casos muy contados y prácticamente excepcionales, a pesar de que todos conocemos situaciones en las que podría aplicarse y que lamentablemente forman parte de nuestra vida diaria (retención de vehículos o de bienes sin procedimiento, expropiaciones por vías de hecho, etc.). Es decir, en la actualidad el amparo es muy poco efectivo para los ciudadanos que ven violados sus derechos a pesar de existir cotidianamente situaciones en las que sería aplicable.

Una evidencia de lo anterior la tenemos en el estudio realizado por CANOVA y otros (2014, p. 115), en el que se muestra que de los 596 juicios de amparo que conoció la Sala Constitucional durante el período 2005-2013, sólo 12, esto es, apenas un 2% fue declarado con lugar. No se trata entonces de especulaciones o de consideraciones abstractas sobre el amparo y su falta de efectividad en la protección de la población, sino de datos y realidades.

Por el contrario tenemos al Poder, en este caso el Poder Ejecutivo de Venezuela, que ejerce no derechos, sino potestades, y que además, a diferencia de los derechos ciudadanos puede ejercerlas de manera imperativa. Por ello, dicta normas, administra el dinero de todos, paga a los funcionarios y les ordena actuar en su nombre. Para el Poder entonces, las potestades superan, en tanto capacidad de actuar, a los derechos.

El asunto es que, en sociedades democráticas, las potestades del poder deben estar supeditadas al servicio de los derechos y no al revés.

Los derechos son previos y están primero que las potestades, cuya legitimidad de existir se deriva de aquellos. Por esa razón en materia de amparo se dice que este no tiene efectos constitutivos sino restablecedores, pues el amparo parte del reconocimiento y existencia previa del derecho y, como consecuencia de ello, ordena respetar y restablecer la situación al momento anterior a la violación del mismo. Esto pone en evidencia que los derechos no se otorgan sino que se reconocen. Los derechos no se originan de una potestad graciosa de una autoridad, sino que se originan del hecho mismo de ser persona humana.

Siendo así, no es posible que el Poder Ejecutivo en Venezuela, esto es, el Poder que tiene la fuerza del presupuesto público, de la burocracia, de las fuerzas de seguridad y de las fuerzas armadas pida amparo, como en cambio un simple ciudadano lo puede hacer frente al abuso de un policía, por ejemplo. A lo dicho debemos agregar además, que a esas potestades ordinarias y ya en sí mismas muy amplias, se une otra excepcional y derogatoria de la normalidad de un Estado de derecho, y que ahora forma parte de nuestra cotidianidad, como lo es el estado de excepción, que ha otorgado al Ejecutivo poderes extraordinarios a pesar de su inconstitucionalidad como Acceso a la Justicia ha señalado.

Tenemos entonces en nuestro país, por un lado, un Poder Ejecutivo que tiene a su favor el manejo del ingreso petrolero, de las divisas, de las fuerzas armadas, de los cuerpos de seguridad, y que además ha declarado estados de excepción limitando derechos, asumiendo poderes extraordinarios que le permiten endeudarse sin control y sin rendir cuenta de ello ante los demás poderes públicos. Y en el otro lado tenemos a los ciudadanos acompañados únicamente de sus derechos.

La respuesta ante esta grotesca diferencia entre los sujetos antes descritos es por demás obvia, y resulta un irrespeto que quien detenta el poder en los términos descritos enlode la noble institución del amparo constitucional con fines diferentes a la protección de los derechos de los ciudadanos y de la Constitución misma.

 Es una verdadera burla ante quienes piden diariamente el respeto a sus derechos sin obtener respuesta, que quien detenta todos los poderes acuda a un Tribunal pidiendo amparo como si se tratara de un indefenso ciudadano ante un abuso.

Más increíble aún es que el objeto de la acción interpuesta sean unos simples documentos que no tienen carácter normativo, como son los acuerdos de la Asamblea que fueron objeto de suspensión como si fueran actos normativos -que no lo son-, y que la Procuraduría alega que pretenden causar un golpe de Estado, cuando únicamente son la expresión soberana de la voluntad de la Asamblea. Además, sorprende que se les considere tan peligrosos que todos los enormes recursos del Poder Ejecutivo sean insuficientes para que este se sienta a salvo, al punto de tener que pedir protección a un Tribunal. Y ahora nos encontramos ante el inusitado e insólito caso de un supuesto golpe de Estado detenido por una sentencia.

En resumen, la suma de todas las irracionalidades presentes en ese amparo nos ponen en evidencia que no existen límites al ejercicio del poder en Venezuela, y en su defensa se utilizan recursos que son en beneficio exclusivo de los ciudadanos y no para quienes detentan potestades públicas.

¿Y a ti como venezolano cómo te afecta?  

En un Estado donde los ciudadanos no ven respetados sus derechos de forma cotidiana, el que se utilicen los mecanismos establecidos en la Constitución para hacerlos valer como medio de defensa del poder pone en evidencia la necesidad de denunciar estas situaciones y formar la conciencia de que los derechos se tienen y no son una dádiva del Poder, y que el mismo tiene y debe tener límites porque si no siempre quiere más poder.

 

Acceso a la Justicia

El Observatorio Venezolano de la Justicia

Exit mobile version