Walter Márquez: Rectoras del CNE tienen responsabilidad penal

Walter Márquez: Rectoras del CNE tienen responsabilidad penal

W Márquez

La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tibisay Lucena, y las demás rectoras que la acompañan en las decisiones que han entrabado el referéndum revocatorio contra el presidente venezolano Nicolás Maduro, han establecido una serie de lapsos que no están contemplados en artículo 72 de la Constitución de la República, están cometiendo el delito de abuso de poder, tipificado en el artículo 203 del Código Penal, además se han asociado para delinquir, lo cual también es un delito de acuerdo al artículo 286 de nuestra legislación penal vigente.

Esta apreciación la expresó el parlamentario nacional jubilado, Walter Márquez, quien agrega que la situación se agrava para las rectoras con la violación del derecho internacional, el cual también está contemplado en el artículo 155 numeral 3 que establece penas para quienes violen tratados o convenios internacionales.





En este sentido –dijo- se está violando tanto la convención Americana de Derechos Humanos como el pacto internacional de derechos civiles y políticos, y la Carta Democrática Interamericana. Esta actitud de las rectoras del CNE implica responsabilidad penal, civil y administrativa, de acuerdo al artículo 25 de nuestra Constitución que señala que todo acto del poder público que viole o menoscabe los derechos humanos acarreará responsabilidad penal, civil y administrativa contra quien lo ordene o lo ejecute sin que sirvan órdenes superiores como argumento.

En otras palabras, indicó el diputado e historiador, estamos estudiando con un grupo de abogados formalizar una denuncia contra Tibisay Lucena y demás rectoras por el entrabamiento del referéndum revocatorio, abuso de poder, violación de tratados internacionales, y agavillamiento y asociación para delinquir, ya que el artículo 72 de la Constitución de la República, es claro y preciso de que vencido la mitad del periodo constitucional para un funcionario público se podrá solicitar un referéndum revocatorio tiempo que se le venció a Maduro.

Requisitos innecesarios

Detalló Walter Márquez que de acuerdo a los lapsos establecidos en la resoluciones del CNE 070327-341 del 27 de marzo de 2007 y la 0700906-2770 del 18 de diciembre de 2007, el referéndum revocatorio debe realizarse este mismo año, porque la oposición ha cumplido con los lapsos correspondientes e incluso con requisitos que no le correspondían.

En este sentido calificó como un hecho insólito que el CNE haya solicitado el 1% de firmas para que la MUD pudiera convocar a referéndum revocatorio, “lo cual era innecesario porque la MUD está registrada como un partido político en el CNE, y tiene personalidad jurídica por lo que no ameritaba este requisito, y sin embargo fue tratada como un grupo de electores. Además la MUD sacó casi el 50% del electorado, porque esa actuación es abuso de poder y extralimitación funciones de parte de esas funcionarias, ya que el artículo 72 de la Constitución solo establece recabar el 20%, lo otro es un subterfugio y trabas intencionales por parte de las rectoras con el fin de proteger a Nicolás Maduro y evitar una derrota aplastante en contra del actual régimen”.

En este mismo orden de ideas destacó que el panorama para la salida de un cambio de gobierno se despeja en Venezuela, en primer lugar porque a dos de las rectoras del CNE (Socorro Hernández y Tania D’Amelio Cardiet) se les vence el próximo mes de diciembre el mandato, y la Asamblea Nacional tiene la obligación de designar un CNE equilibrado que garantice la transparencia y que esté apegado a las normas constitucionales y electorales.
En segundo lugar, el periodo de Nicolás Maduro no se vence el 10 de enero como erróneamente ha hecho circular el gobierno, sino el 19 de abril, porque, -explica- el 10 de enero tomó posesión el presidente Chávez de acuerdo a una sentencia de la Sala Constitucional que interpretó la fecha exacta para asumir el gobierno, pero como el presidente fue reelecto en diciembre de 2012 y no pudo posesionarse de nuevo porque se enfermó y luego falleció en marzo de 2013, y se hizo una nueva elección en la cual Nicolás Maduro tomó posesión ante la Asamblea Nacional el 19 de abril; él ejerció provisionalmente la presidencia de Chávez, pero desde el punto de vista constitucional es a partir del 19 de abril de 2013 que entra en vigor su gestión. Eso no tiene ninguna discusión legal ni política.

Igualmente indicó que el gobierno ha venido perdiendo espacios internacionales en Mercosur, en la OEA y ahora se agrega que la pérdida de popularidad de Maduro supera el 86%, con lo cual está es una situación grave desde el punto de vista electoral por lo que el gobierno está haciendo todo el esfuerzo por no ir a ningún proceso contando con el aval de las rectoras que están cometiendo abuso de poder, grave violación de derechos humanos, violación de tratados internacionales y asociación para delinquir.

Por último resaltó Márquez que aunque “todos aspiramos que el referéndum revocatorio sea este mismo año, pero hasta el 19 de abril hay oportunidad para revocar a Nicolás Maduro, pero el tiempo que gana el gobierno está en perjuicio de todos los venezolanos ante la crisis galopante de inflación, devaluación e inseguridad, y el referéndum revocatorio es una solución pacífica, constitucional y electoral, de lo contrario se puede desatar una crisis mayor con un estallido social que a nadie le conviene por lo que es impostergable celebrar el referéndum revocatorio este año”.


Prensa Oficina Walter Márquez