Pedro Vargas: La inmunidad parlamentaria

Pedro Vargas: La inmunidad parlamentaria

thumbnailpedrovargasLa institución del parlamento nace a consecuencia de regular el ejercicio del poder  que detentaban en la antigüedad las monarquías absolutas, donde el rey era quien gobernaba, legislaba y administraba justicia de acuerdo a sus pretensiones personales. Hay algunos historiadores que sitúan el origen de la figura del parlamento en Grecia (Atenas en el siglo V a.C.), otros en la existencia del Senado en Roma. Pero, las verdaderas bases de esta institución las vamos a encontrar en Inglaterra en el año 1.215, durante el reinado de Juan sin Tierra, quien ante los graves problemas sociales y dificultades que atravesaba en su mandato, se ve obligado a suscribir la llamada “Carta Magna”, en la cual, se contempló que el poder del monarca estaría  limitado por una especie de ente colegiado denominado “Consejo de Sabios”. Este era un órgano asesor del rey, formado por miembros de la iglesia, nobles, representantes de los condados y de las ciudades más importantes, lo que configuró los antecedentes de la institución que hoy conocemos como Parlamento, Congreso o Asamblea.

En  oportunidades, alguno de estos miembros del Parlamento, si discrepaba de las políticas del rey, podía ese rey, valiéndose de su poder, someterlo a prisión y de esta manera lograba separarlo de sus funciones como parlamentario. Por esta razón, surge en Inglaterra durante el siglo XVI, la figura de la inmunidad, mediante la cual, los parlamentarios ingleses  gozaban de protección personal en relación a lo que manifestaban en sus discursos y debates, dentro y fuera del Parlamento, es decir, no podían ser arrestados ni encarcelados sin que previamente el propio Parlamento  diera su autorización. En el año de 1.748, es publicada la obra jurídica “El Espíritu de las Leyes” escrita por Montesquieu, en la cual, aparece claramente explanada la teoría de la separación de  poderes, indicando que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, no deben estar concentrados en una sola persona; de tal manera que cada uno de ellos se pueda equilibrar entre sí, siendo que los mismos son iguales e independientes. En 1.789, se dio inicio a la Revolución Francesa, debido a las tensiones sociales y políticas que estaba viviendo esa Nación para esa época. Desde el punto de vista político, cobró mucha vigencia los ideales expuestos por   Montesquieu en su teoría de la separación de poderes del Estado. Por lo que, en la Constitución Francesa del 3 de septiembre de 1.791, se materializó  dicha teoría, surgiendo como figura autónoma de poder  la Asamblea Nacional o Parlamento, estableciéndose que  el rey está obligado a compartir sus atribuciones de gobernante con esa Asamblea. Y en vista de los constantes enfrentamientos políticos habidos entre el Parlamento (representación social)  y el poder Monárquico (el rey y el poder judicial), quedan plasmadas en esa misma Constitución las figuras de la inviolabilidad así como de la inmunidad de los parlamentarios como garantías para preservar la independencia y la libertad del parlamento y de sus miembros contra los ataques y persecuciones judiciales, políticamente motivados por la reacción del rey a través de los poderes que estaban bajo su control (ejecutivo y judicial).

Desde esa época se entendió por “inviolabilidad” al privilegio que tienen los parlamentarios de tener total y absoluta libertad de palabra para cumplir con la función de exponer públicamente sus opiniones y votos en el seno interno del Parlamento, siendo esta inviolabilidad absoluta y total. Mientras que “la inmunidad” es una prerrogativa que tienen los parlamentarios, mediante la cual, no pueden ser detenidos, inculpados ni procesados sin la previa autorización del Parlamento. Este modelo francés relativo a la Asamblea o Parlamento así como los privilegios de sus integrantes, fue copiado por España  extendiéndose  al mundo latino,  siendo aceptado en la historia constitucional venezolana y se ha mantenido hasta la actualidad.





Tal es así, que la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 199 la figura de la inviolabilidad al indicar que “los diputados o diputadas a la Asamblea no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones”. Por otra parte, en el artículo 200  de nuestra Carta Magna, se estableció la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria, al señalar ese artículo que:  “los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones…De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar,previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento…”. En caso de delito flagrante cometido por el diputado o diputada, el texto Constitucional establece que “la autoridad  lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y le comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia”. Por lo tanto, aún cuando el parlamentario haya incurrido en la comisión de un hecho punible en flagrancia (delito que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse), no pierde por tal circunstancia su inmunidad, por lo que su enjuiciamiento sólo podrá hacerse con la condición de que la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea así lo autorice.

De allí que, las figuras de la inviolabilidad y de la inmunidad son prerrogativas o privilegios otorgados a los diputados o diputadas por la propia  Constitución Nacional, e históricamente la finalidad de las mismas ha sido para proteger al Parlamento de las  interferencias que otro poder público quisiera realizar para impedir su libre funcionamiento. Por ello,  cuando el Tribunal Supremo de Justicia  solicita a la Asamblea Nacional  la autorización para la detención y enjuiciamiento de un diputado o diputada, y la mayoría absoluta de este órgano legislativo la negara,  el no acatar tal pronunciamiento por parte del máximo Tribunal  sería  liquidar del texto Constitucional la prerrogativa de la inmunidad Parlamentaria. Pues, tal negativa no representaría una situación de impunidad, ya que, nuestro ordenamiento jurídico admite  la posibilidad de reabrir la investigación penal cuando el parlamentario o parlamentaria cese en sus funciones.