La resolución N° 16-12-01 del Banco Central de Venezuela (BCV) que ratifica la salida del billete de Bs. 100 de circulación del sistema financiero nacional, específica la cantidad de efectivo límite que una persona natural puede pasar por la frontera durante el periodo de 72 horas anunciados por el presidente Nicolás Maduro.
Es decir, que las personas que ingresen o salgan del territorio nacional podrán portar consigo especies monetarias representadas en bolívares con los siguientes montos máximos en función de los terminales de salida del país y expresados en Unidades Tributarias (U.T.), la cual se ubica en Bs. 177 actualmente:
Para aeropuertos: Trescientos seis Unidades Tributarias (306 U.T.), es decir, Bs. 54.162,00.
Pasos fronterizos terrestres: Hasta Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.), es decir, Bs. 35.400,00.
La resolución resalta que por encima de los montos indicados queda absolutamente prohibida la entrada o salida de especies monetarias representativas de bolívar.
Revise aquí la resolución emitida por el BCV con fecha 13 de diciembre de 2016:
BCV determina monto que una persona puede sacar o ingresar al país by La Patilla on Scribd